Se logró media sanción en la Legislatura Provincial del proyecto de Ley presentado por el diputado Ruben Giustiniani y la diputada Agustina Donnet (Igualdad). El objetivo es establecer el marco reglamentario, régimen de incentivos y promoción del uso de Sistemas Solares Térmicos de baja temperatura como complemento de fuentes convencionales de energía, utilizadas para producir agua caliente sanitaria, climatización de piscinas, calefacción de inmuebles, en establecimientos residenciales, comerciales e industriales.
Giustiniani sostuvo que: "el proyecto de Ley reproduce el texto de iniciativas anteriores que obtuvieron dictámenes favorables pero que perdieron estado parlamentario en varias oportunidades y ahora estamos ante una propuesta que fue elaborada en conjunto con el Taller Ecologista de Rosario, a los fines de otorgar a la Provincia de una herramienta legislativa para la transición energética, garantizando el derecho humano a la energía y la protección del ambiente".
Y recordó: "La ley provincial 12.503 declaró de interés provincial la generación y el uso de energías alternativas a partir de la aplicación de las fuentes renovables en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, entendiendo por "energías renovables o alternativas" a fuentes inagotables que no ocasionan un perjuicio al equilibrio ambiental. Por otra parte la ley provincial 12.692 dispone un Régimen Promocional para la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de productos relacionados con las energías renovables no convencionales. En el sentido de los antecedentes legislativos mencionados es clara la necesidad de implementar efectivamente en el corto plazo la utilización sustentable de fuentes de energía renovables, en particular la solar, como alternativa o complemento, de las fuentes de energías provenientes de recursos no renovables".
El proyecto aprobado dispone favorecer la instalación de SST en la Provincia; procurar la provisión de servicios energéticos a quienes habiten en lugares sin acceso a redes de gas natural o electricidad; fomentar la utilización de energías renovables y lograr que la Provincia incremente su autoabastecimiento energético; diversificar la matriz energética; disminuir la producción de gases de efecto invernadero; mejorar la calidad de vida de la población; y, contribuir a la equidad regional en el acceso a la energía, fomentando el desarrollo productivo de las zonas sin acceso a gas natural por red.
Giustiniani recordó que, actualmente 213 localidades de la provincia de Santa Fe no tienen acceso a la red de Gas Natural, así como importantes sectores dentro de las ciudades de mayor cantidad de habitantes, esto genera una situación de inequidad en el acceso a la energía y en los costos de calefacción que pagan los habitantes de la provincia.
El uso de recursos alternativos (energía eléctrica, gas envasado, leña, etc.) para calentamiento de agua genera un incremento de los gastos para la mayoría de los hogares, en comparación a aquellos con acceso a gas de red. Agravado por las dificultades en la provisión de gas envasado, de leña, etcétera".
En cuanto a los emprendimientos industriales, a partir de los doce meses de promulgada y reglamentada la ley presente, la autoridad de aplicación exigirá a todos los nuevos emprendimientos industriales una evaluación de viabilidad técnica para la incorporación de SST de baja temperatura de manera que puedan obtener beneficios fiscales a los efectos de promover la utilización de SST.
Se propone una reducción hasta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto inmobiliario provincial por un periodo máximo de cinco años, cuando el SST instalado aporte un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del aporte energético para calentar agua, para inmuebles nuevos o existentes cuya valuación fiscal no superen el monto fijado por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las particularidades consideradas en la reglamentación. El porcentaje de aporte energético requerido puede modificarse si resulta insuficiente la superficie disponible para la captación solar. También se prevén subsidios financiados por Ley 12692 de Energías Renovables para la compra e instalación de SST para familias de bajos ingresos y sin acceso a gas de red; para distribuidores y vendedores de SST, exención de hasta el cuarenta por ciento (40%) del pago de ingresos brutos a la comercialización e instalación de SST de acuerdo con las particularidades consideradas en la reglamentación.
Asimismo, se establece la posibilidad de acceso a créditos para la inversión productiva que la autoridad de aplicación determine en conjunto con entidades financieras.