Se accidentó en el súper y le negaron indemnización: la Corte ordena un nuevo juicio

La damnificada se fracturó al tropezar con una tarima. Un juez ordenó indemnizar pero la Cámara le dio la razón a la empresa. El máximo tribunal cuestionó eso por falta de argumentos
16 de febrero 2021 · 10:55hs

La Corte Suprema de la provincia cuestionó en duros términos un fallo que le negó a una clienta del supermercado Coto el cobro de una indemnización tras haberse fracturado al tropezar con una tarima mal colocada al costado de una góndola. El máximo tribunal provincial consideró inconstitucional la resolución que privó a la damnificada del resarcimiento, que un juez de primera instancia le había reconocido, y ordenó un nuevo juicio al manifestarse de acuerdo con los argumentos de su demanda.

El incidente en cuestión ocurrió en marzo de 2015 en la sucursal que la cadena Coto tiene en Urquiza al 1600. María Cecilia G. tuvo un accidente cuando al dirigirse hacia el sector de cajas tropezó con una tarima de madera ubicada al ras del piso y elevada unos 10 centímetros lo que dificultaba su correcta visualización. La mujer contó que la tarima colocada al modo de un "corralito" delimitaba la exhibición de artículos varios, pero no se encontraba debidamente señalizada ni distinguida del piso mismo. Por ese motivo tropezó y cayó al piso. La atendió un servicio de emergencia privada que la trasladó al Sanatorio Parque, donde se le diagnosticó fractura de la cabeza del húmero del hombro derecho. La mujer destacó que pese a las curaciones recibidas su brazo derecho quedó con una importante limitación funcional.

El tribunal civil de primera instancia reconoció el perjuicio y fijó una indemnización para la demandante. Pero los abogados de la cadena comercial apelaron ante la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, la que con el voto del juez René Juan Galfre a mediados de 2019 revocó en su totalidad la sentencia y rechazó la demanda, a la vez que impuso costas a la mujer accidentada. El voto fue acompañado por los camaristas Eduardo Pagnacco y Ricardo Netri.

Frente a esto la defensa de la mujer pidió que se declarara inconstitucional el fallo impulsado por Galfre debido a la arbitrariedad de sus argumentos. En resumen la demandante alegaba que había sido acreditada de manera indudable la presencia de la mujer dentro del supermercado, su contacto con la tarima, la construcción precaria de ésta en el medio del paso rumbo a las cajas sin estar señalizada. Y también destacó que Coto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar la culpa de la víctima o bien que a la fecha del incidente se cumpliera con las disposiciones reglamentarias que rigen para ese tipo de comercios. Por último estableció que "de manera dogmática y voluntarista" la Cámara le atribuye a la mujer conductas que no surgen acreditadas en ninguna parte.

Con voto unánime la Corte señaló que tiene razón la mujer accidentada frente a “lo irrazonable” del argumento de la empresa que convalidó la Cámara Civil. El postulado objetado indicó que la tarima con que tropezó la mujer estaba bien colocada y que cabía a la víctima demostrar lo contrario. Con el voto del ministro Roberto Falistocco, el planteo de la Corte es que el fallo de la Cámara entraña un grave defecto de fundamentación dado que la seguridad de lo que ocurre en el comercio está a cargo del propio comercio, a raíz de una obligación de seguridad a cargo de la demandada, con tutela en el artículo 42 de la Constitución nacional. Este establece “que el consumidor tiene derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos”, indica el tribunal superior. Mientras que el artículo 5 de la ley 24240 implica que “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.

El voto de Falistocco cita argumentos de Defensa del Consumidor que indican que los comercios deben garantizar a los usuarios que no sufrirán daños en su persona o bienes en el ámbito abarcado por la relación de consumo. “En esa inteligencia, cualquier daño sufrido por el consumidor en ocasión o con motivo de la relación de consumo pone en funcionamiento la responsabilidad objetiva del proveedor”, indica el ministro, en un voto que acompañaron sus colegas Daniel Erbetta, Rafael Gutiérrez y Eduardo Spuler.

Para la Corte, nunca fue probado, como indicaba la empresa, que el accidente se haya debido a un accionar negligente o descuidado de la mujer, porque además cuando se ordenó la constatación la tarima ya había sido removida del lugar. Y además se consideró que existe responsabilidad objetiva del supermercado fundamentado en la normativa vigente. “Respecto a la caída de una persona dentro de las instalaciones de un supermercado -accidente que la Cámara consideró que existió (f. 217)-, debe considerarse que existe una responsabilidad “objetiva” del dueño de la cosa riesgosa por aplicación del artículo 1113 del Código Civil (actual art. 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación) o del proveedor por el “deber de seguridad” hacia el consumidor, reglado por el artículo 40 de la ley 24240 (responsabilidad también objetiva)”, sostiene la resolución.

Falistocco subraya que al validar la versión de los hechos que la Cámara reconoce a la empresa “incurre en el vicio de arbitrariedad por apartamiento de las constancias de la causa y prescindencia de prueba relevante” a la vez que omite la legislación de defensa del consumidor. Cuestiona que ese tribunal sostiene que la “tarima”, o “punto de publicidad destacada” o “góndola de exhibición de productos” se encontraba debidamente ubicada en la línea en la cual obraban instaladas otras góndolas pero que dicha afirmación “no deja de ser una conjetura sin sustento fáctico, toda vez que la inspección del lugar fue realizada muchos años después del accidente (más de 4 años) y la tarima, tal como reconoce la Cámara, ya no se encontraba en el lugar.

Por tanto la Corte le dio la razón a la damnificada por la inconstitucionalidad atribuida al criterio de la Cámara y ordenó un nuevo juicio que, tras un fallo del máximo tribunal, supone una razonable perspectiva de que la mujer sea reparada por daños y perjuicios.

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