Esta semana volvió a presentarse un proyecto de ley para que se implemente la muerte asistida -también llamada eutanasia- en Argentina. La intención es que todas las personas tengan derecho a definir su propia muerte frente a un pronóstico médico que no ofrezca chances de recuperación o, al menos, de mitigación del dolor causado por tratamientos invasivos. La iniciativa, que muchos llaman "muerte digna", fue presentada por la diputada nacional Mara Brawer y tendría consenso para ser analizada, aunque varios proyectos presentados en ese sentido hayan perdido estado parlamentario en los últimos años.
Julia Canet, integrante de la Red Bioética Unesco y presidenta del Instituto de la Salud del Colegio de Abogados de Rosario, y Gabriel Aranalde, jefe de internación de Clínica Médica del Hospital Clemente Alvarez y abogado diplomado en Derecho a la Salud, expusieron sus miradas en torno a un debate importante que se reedita con el nuevo proyecto de ley, para inentar dar respuestas a quienes no tienen otra opción que "pedir ayuda para morir".
En declaraciones a LT8, Canet remarcó de arranque que su posición era “a favor de que se regule la eutanasia". Analizó: "Este proyecto fue presentado hace pocos días. Entiendo que tiene características similares al proyecto que presentó la misma diputada en el Congreso. En general, se han presentado varios proyectos de eutanasia que tuvieron estado parlamentario, pero que no llegaron a convertirse en ley. Básicamente, lo que significa la eutanasia es el derecho a solicitar ayuda para morir, en este caso a los profesionales de la salud”, sostuvo Canet.
Y profundizó: “Si esta ley llega a ser aprobada, cuando una persona sufre una enfermedad grave e incurable, o cualquier padecimiento crónico e imposibilitante, se le permitiría -cuando eso le produzca un sufrimiento físico o psíquico intolerable- requerir ayuda para poner final a su vida. Esa ayuda podría darse de dos formas. Una sería cuando el profesional de la salud facilita un fármaco al paciente que el paciente se autoadministra. La otra sería cuando el profesional de la salud administra directamente el fármaco que termina poniendo fin a la vida”.
Canet dijo que "lo central es garantizar derechos. Si se va a legislar para una sociedad lo más plural posible, es importante garantizar los derechos de todas las personas. Quienes se oponen a esto, más que nada tienen una mirada embebida en argumentos religiosos. Como ocurrió con la normativa de la interrupción voluntaria del embarazo. En el tema del final de la vida hay que preguntarse hasta dónde una persona tiene que tolerar una vida que considere indigna de ser vivida. Esa es una decisión personal".
"Por supuesto que el Estado no debe propiciar el final de la vida de una persona, y debe y puede garantizar que la persona tenga a disposición todos los cuidados. Pero la decisión la final la tiene el paciente", agregó.
La autonomía del paciente
Por su parte, el doctor Gabriel Aranalde, jefe de Internación de Clínica Médica del Hospital Clemente Alvarez y abogado diplomado en Derecho a la Salud, opinó también por LT8 que “la ley debe respetar la autonomía y voluntad del paciente”. También aclaró que “debe existir una enfermedad de base” que justifique la decisión.
“Mi opinión es que se debe respetar la autonomía y voluntad del paciente, como debería ocurrir en todas las prosecuciones de los procedimientos terapéuticos y que inciden en todos los pronósticos. Es muy importante diferenciar lo que es discernimiento y lo que es capacidad. Acá está el punto de exégesis dicotómica. Se dice que discernimiento no es sinónimo de capacidad", subrayó.
Aranalde señaló que a partir de esa cuestión "la ley tiene un grado de conflictividad. Nosotros nos regimos por la ley Nº 26.529 (del derecho del paciente), en donde hay una gran contradicción normativa con respecto a la eutanasia. En primer lugar no la define. Ahí tenemos un gran error y consecuentemente una interpretación que no tiene un basamento concreto. Por una parte, autoriza eutanasia pasiva en el hecho del retiro de soporte vital o bien la no conexión. Pero por otra parte dice que se pueden realizar los procedimientos habituales sin que ello implique una práctica eutanásica, sin diferencia eutanasia pasiva y activa".
"Es decir se autoriza la eutanasia pasiva, pero prohíbe con delito de homicidio la eutanasia activa. Es un tema que la misma ley no define. Yo celebro si esta ley le da autonomía al paciente, con el respaldo del artículo 19 de la Constitución Nacional. El problema es la interpretación del artículo 19, si se lo hace desde el punto de vista del liberalismo o del moralismo jurídico, y eso dependerá de la mirada que tenga el juez", agregó Aranalde.
"La autonomía de paciente es un derecho inalienable. Este es un tema donde meten la cola los conceptos moralistas. En determinados países está permitida la eutanasia activa en pacientes que no tienen enfermedad terminal. En lo personal pienso que una persona que no tiene enfermedad terminal no debería tener una eutanasia activa. Debe haber una enfermedad de base que justifique la finalización voluntaria de la vida. Hay enfermedades que son terminales indiscutiblemente y otras presentan un gris para definirlas como incompatibles con el pleno bienestar de vida. Allí habría alguna zona más para discutir desde un punto de vista multidisciplinario".