Con una filosa crítica a la intromisión judicial en las políticas públicas y el señalamiento por la ausencia de pruebas, la Municipalidad apeló el fallo a través del que una jueza civil y comercial hizo lugar a una demanda colectiva y le ordenó ejercer el poder de policía para evitar la circulación de bicicletas en el cantero central de bulevar Oroño y en senderos peatonales de la costa central. El municipio tildó de “draconiana” a la resolución y al valorar los operativos de prevención, indicó que “resulta irrazonable” pretender otro tipo de acciones.
“Los jueces no están para gobernar ni para administrar los recursos económicos del Estado, ni para diseñar planes estratégicos. Y, al margen de las implicancias constitucionales, sería una necia utopía disponer que, por vía de la jurisdicción, podrían satisfacerse las más variadas e insatisfechas necesidades de la comunidad”, apunta un tramo de la apelación del municipio al fallo que le ordenó controlar la circulación de bicicletas en el cantero central de bulevar Oroño y en la costa central.
Se advierte en el tenor del escrito que la resolución de la jueza civil y comercial Nº 17, María Silvia Beduino, crispó a la administración local, cuando el 19 de abril pasado le ordenó “ejercer el control absoluto de las sendas peatonales de bulevar Oroño y del paseo ribereño del parque España, que deberán ser destinadas en forma exclusiva al tránsito de peatones”.
De esa forma, la magistrada cerró una demanda contra la Municipalidad que había planteado el Centro de Derecho Urbanístico a través del abogado Jorge López Mirosevich bajo los alcances de la ley 10.000 de intereses difusos. Argumentó afectación colectiva a la salud y riesgos de accidentes, por la circulación de bicicletas por el cantero de bulevar Oroño y en el carril peatonal paralelo al río Paraná, entre Dorrego e Italia.
Como era previsible, el municipio apeló el fallo y solicitó la revocatoria. Según la administración local, “en el marco de la causa no se discutió la prohibición de circulación de ciclistas en ese cantero”, estipulada en la ordenanza 7.513 (incorporada como anexo de la ordenanza 6.543 del Código de Tránsito), de la cual surge que existe cartelería de señalización de prohibición de circular en bicicleta cada 200 metros.
Sin fotos
Además, el municipio negó que se hayan incorporado al expediente las fotos que supuestamente sirvieron como prueba, según se refirió en un oficio del 31 de mayo de 2021, donde un oficial de justicia constató “la circulación de bicicletas en las zonas destinadas a peatones” y “que no se observa la presencia de la GUM o de autoridad de tránsito que corresponda” en el cantero central de Oroño.
Pero además, la apelación recalcó que “el solo hecho de que se constate una o varias infracciones a la normativa no implica que se verifique el presupuesto de procedencia del recurso de la ley 10.000, lo cual supone que la Municipalidad viole, por acción u omisión, la norma administrativa del orden local”.
Y, aunque admitió que pudo haber habido “omisión” en ejercer el poder de policía, advirtió que “está probado que se instalaron carteles en toda la traza informando la prohibición de circular, si bien no resultaría imprescindible porque la ley se presume conocida y es demostrativa de la voluntad de disuadir antes que reprimir al infractor”.
"Irrazonable”
En ese sentido, y sobre las políticas de control, el municipio describió que en caso de que un agente constate la presencia de un infractor “se lo intima al cese de la actividad contravencional”. Y puso como ejemplo situaciones habituales que ocurren en las peatonales Córdoba y San Martín con ciclistas que quieren circular: “Pretender más que eso resulta irrazonable”.
Buscando revertir el fallo, la apelación de la Intendencia recordó que, en el marco de la aplicación de la ley 10.000, “el ejercicio del poder de policía no constituye una garantía de que no existirán en la ciudad infracciones”.
Luego de refrescar la estructura administrativa de recursos humanos y materiales para Dirección de Tránsito, Secretaría de Control y Convivencia; y Control de Proximidad, remarcó que la doctrina y jurisprudencia afirma que la administración “no tiene una obligación de resultado, sino de medios y que la evaluación de dicho ejercicio debe realizarse con criterio de razonabilidad y proporcionalidad ¿Cómo puede la sentencia imponer una manda de cumplimiento absoluto?”.
También se recordó la posición de la Corte Suprema Justicia de Santa Fe en la materia. En su momento, el Máximo Tribunal expresó que “para la procedencia del reclamo resarcitorio fundado en la responsabilidad del Estado se exige que los jueces justifiquen la demostración de una omisión de actuar que desborde la mera ausencia genérica de vigilancia y custodia del cumplimiento de los recaudos de seguridad en el lugar en que acontecieron los hechos”.
Luego de recordar dos fallos por demandas contra el Estado local que impulsó el mismo abogado Mirosevich, que los jueces rechazaron por improcedentes (reclamaba el control y cuidado de la plaza San Martín y de las águilas que ornamentan la Facultad de Derecho de la UNR), los abogados de la Municipalidad simularon una potencial situación para graficar el derrotero que podría tener la actual causas por el control del cantero central de bulevar Oroño (ver aparte).
Al solicitar la revocatoria, el Ejecutivo deslizó las consecuencias que podría acarrear la confirmación del fallo. La comprobación de “una sola” bicicleta o patineta circulando por el cantero central “implicaría el incumplimiento, la promoción de la ejecución del fallo y la consiguiente imposición de astreintes y/o multa judicial y costas a la que nos tiene acostumbrados la actora en este tipo de procesos”, criticó al demandante al abogado López Mirosevich.
Un veredicto “draconiano”
Por último, tildó de “draconiana” la resolución judicial que impondría, de confirmarse en instancias superiores, “envolver a la Intendencia en “un proceso de nunca acabar”, del cual tendrán que hacerse cargo además las futuras administraciones, como así también los jueces actuales que tramitan el expediente y los que intervendrían en todo el proceso.
Finalmente, el escrito de apelación reclamó que “se ponga algo de sensatez en el caso, poniendo límites y clarificando la extensión y modalidad de la conducta que se requiere”, y dejó reserva de solicitar la inconstitucionalidad del fallo ante la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y también la Corte Suprema de Justicia de la Nación.