La fiscal en lo Civil y Comercial de Córdoba, Alicia García de Solavagione, solicitó que se revoque de forma urgente un amparo que autoriza a realizar un trasplante de riñón porque considera que al donante, que no es familiar del paciente, le ofrecieron una gratificación a cambio del órgano, entre ellas nombrarlo heredero.
Según fuentes judiciales, Solavagione pidió que se revoque en forma "urgente" un amparo que autoriza a realizar un trasplante de riñón de un donante que no es familiar del paciente, que tiene 67 años y no está en la lista de emergencia, por sospechar que a cambio del órgano se le ofreció una moto y nombrarlo heredero del paciente, que tiene 67 años.
La ley 24.193 establece en el artículo 28 -apartado VIII, de las penalidades- de seis meses a cinco años de prisión para quien "directa o indirectamente diere u ofreciere beneficios de contenido patrimonial o no, a un posible dador o a un tercero, para lograr la obtención de órganos o materiales anatómicos", como fija en el inciso "a".
En el inciso "b" de ese artículo fija la misma pena para "el que por sí o por interpósita persona recibiera o exigiera para sí o para terceros cualquier beneficio de contenido patrimonial o no, o aceptare una promesa directa o indirecta para sí o para terceros, para lograr la obtención de órganos o materiales anatómicos, sean o no propios".
En abril último el juez en lo Civil y Comercial de Córdoba, Gustavo Massano, autorizó a este paciente a recibir un riñón de una persona con quien no tiene lazo familiar y que es empleado del hijo del paciente. Esto llevó a Solavagione a plantear que existe una "relación laboral de dependencia y de subordinación económica" entre el donante y un familiar directo del futuro receptor. Y agrega que en una audiencia el paciente dijo que pensaron "que habría que darle una recompensa. Hasta le dije a mi esposa que lo quiero tanto (...) que lo quiero poner en mi testamento con mis tres hijos", manifestó.
La familia adujo que el ofrecimiento del órgano surgió del lazo afectivo con el donante. El juez aceptó el planteo, descartó que fuera motivado por un resarcimiento económico y rechazó la apelación de Solavagione para detener la ablación por considerar que se presentó fuera de término.
Recurso de queja. A la fiscal le queda aún el recurso de concurrir en queja ante la Cámara en lo Civil y Comercial para que se analice su presentación. EN_SPACELos principales argumentos de la fiscal son:
* -Que el donante es empleado del hijo del hombre de 67 años que espera el trasplante. En principio, sería el encargado de un importante bar de Nueva Córdoba. Entiende la fiscal que existe una "relación laboral de dependencia y de subordinación económica" entre el donante y un familiar directo del futuro receptor.
* -Que al donante le ofrecieron una moto y declararlo heredero testamentario. En una audiencia, el paciente dijo que había conversado con su esposa y que habían pensando "después de haberse hecho los estudios y decidido totalmente, que habría que darle una recompensa. Le dije a mi esposa que lo quiero tanto (...) que lo quiero poner en mi testamento con mis tres hijos".
* -Que el paciente, según el criterio del médico forense que actuó como perito oficial, "no está en emergencia". En una audiencia dijo que el hombre "no está en condiciones límites pero el transcurso del tiempo va minando la salud". Según el juez, en cambio, el paciente hoy no está en una situación de urgencia pero en un futuro cercano esa situación puede agravarse.
Por lo tanto, a criterio de la fiscal, existe una "subordinación económica" que sustenta el ofrecimiento del donante, ya que es empleado del hijo del paciente. Y que además, se estaría incumpliendo la ley de trasplantes al existir, según su perspectiva, un ofrecimiento. En la norma está prohibida "toda contraprestación u otro beneficio por la dación de órganos o materiales anatómicos, en vida o para después de la muerte, y a la intermediación con fines de lucro". Eso está penado con hasta cinco años de prisión.
Con esos argumentos, la fiscal planteaba que no debía proseguirse con el amparo, porque "de no agotarse la totalidad del caudal probatorio a los fines de descartar la mera sospecha de motivaciones económicas, se estaría ocasionando un grave daño irreparable a la salud pública".
La familia del paciente insistió días atrás, a través de su abogado Carlos Nayi, que no existía de ningún modo ninguna forma de gratificación económica para facilitar el trasplante. El argumento es que se pensó en una gratificación una vez que el donante se había ofrecido.
En las audiencias en el juzgado, el donante aseguró que había rechazado esos ofrecimientos y que participaba del proceso de forma altruista. Ahora la fiscalía y la defensa cruzarán demandas.
Preso por arrastrar y abandonar a su perra
Un hombre de 46 años fue condenado, en un juicio abreviado, a seis meses de prisión en suspenso por arrastrar con su camioneta y abandonar a su perra, que sobrevivió al cruel raid por las calles de la ciudad de Mendoza, aunque quedó herida.
El conjuez en lo Correccional de la capital provincial, Darío Dal Dosso, entendió que el hombre violó la ley 14346 de protección animal.
El hombre también deberá entregar seis bolsas de alimento balanceado para perros, de buena calidad, por los próximos 12 meses a la Asociación Mendocina de Protección, Ayuda y Refugio del Animal, el lugar en donde permaneció la perrita lesionada, que se constituyó como querellante particular
La mestiza sobrevivió al ataque y fue adoptada. Sus nuevos dueños la bautizaron "Poli", porque fue rescatada por dos agentes.
El hecho ocurrió en la mañana del 4 de enero de 2013 cuando MS., mendocino de 46 años, circuló en su camioneta por la ruta 50 de la localidad de Palmira, departamento San Martín, Mendoza, llevando atada al paragolpes trasero a una perra mestiza, a lo largo de varios kilómetros.
La Justicia contravencional comprobó que el hombre arrastró a su mascota sobre el pavimento a una velocidad de entre 20 y 50 kilómetros por hora y luego la dejó abandonada.
Un vecino encontró al animal malherido, lo recogió e hizo la denuncia ante la policía, que llevó la mascota al veterinario, que constató tenía lesiones erosivas en los pulpejos de sus cuatro miembros.
"Poli" fue derivada a la Asociación Mendocina de Protección Animal, que le dio cobijo y la curó de sus heridas. La entidad se presentó como querellante contra el desaprensivo dueño.
Dal Dosso dijo que la conducta de MS configuró un acto de crueldad y dio por probado que "lastimó intencionalmente" a la perra, ya que "no podía desconocer el elevadísimo riesgo de lesión al que la exponía al trasladarla a tiro".
Señaló que su conducta "no pudo tener otro elemento subjetivo que no fuera el dolo", indicando que el hecho se encuadraba en la figura de producción de torturas o sufrimientos innecesarios", ya que si quería abandonar el animal, "" haberlo hecho de un modo que no le significara a la perra el sufrimiento adicional e innecesario de ser arrastrada".