Este domingo 19 de noviembre tendrá lugar el balotaje para definir al nuevo presidente de la Nación entre Sergio Massa y Javier Milei, en lo que será la última jornada electoral del 2023. Todos los ciudadanos habilitados en el padrón electoral para votar deberán participar de la segunda vuelta, ya que la ley establece que el sufragio es obligatorio.
Para que esto se efectúe el proceso se realice de la manera correcta y se pueda garantizar el desarrollo de los comicios, la Junta Electoral elige autoridades de mesa para el desarrollo de la votación, quienes durante toda la jornada se encargan de estos puntos en cada mesa a la que han sido designados.
Cuánto cobrarán las autoridades de mesa
Tras las Paso, el gobierno nacional definió que se pagará una suma adicional al monto que percibirán las autoridades de mesa en concepto de viáticos por desempeñarse en este balotaje del 19 de noviembre.
La medida se publicó en el Boletín Oficial a través de la resolución 753/23. Allí se establece en $7.000 por elección la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente tal función, tanto en esta segunda vuelta como en los comicios previos.
Cada ciudadano que cumpla con el trabajo de encabezar el proceso electoral en las mesas electorales recibirá una asignación adicional de $4.000 por elección, por lo que el pago en concepto de viático será en total de $11.000.
Estos valores se sumarán a los montos ya fijados en la resolución 88/2023, que estableció $3.000 por elección por la realización de las actividades de capacitación y $10.000 en concepto de suma adicional en caso de cumplir la función en las tres instancias electorales.
Según informaron en un comunicado oficial, “el objetivo de la decisión es impulsar una máxima asistencia de autoridades de mesa y “garantizar el normal, ágil y transparente desarrollo de los comicios, los ciudadanos y ciudadanas”.
Las personas con derecho a percibir los viáticos deberán asistir al Correo Argentino con DNI vigente y formulario "Solicitud de Pago Electrónico" (retirar en la sucursal correspondiente al pago). Pasados los 12 meses de la segunda vuelta, prescribirá el derecho de las autoridades de mesa a percibir esos viáticos.
El pago de quienes prestaron servicio durante las elecciones generales comenzó este lunes 13 de noviembre y se extenderá hasta el viernes 17 de noviembre. Los días de pago a cada una de las autoridades de mesa fue definido a través del número de terminación del DNI.
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Cuál es el rol de las autoridades de mesa
El presidente de mesa y el suplente deben estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, y durante su desarrollo. Asimismo, son los encargados de garantizar la realización y certificación del escrutinio.
De acuerdo a la ley, su función es “conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma” y deberán presentarse en sus centros de votación designados a las 7.45 de la mañana, 15 minutos antes de la apertura de las urnas.
Cómo se elige a las autoridades de mesa
Las autoridades de mesa pueden ser elegidas de dos maneras: mediante una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, o mediante la inscripción voluntaria en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Según establece el artículo 3 del Código Nacional Electoral (CNE), para ser designado como autoridad de mesa se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser elector hábil
- Tener entre 18 y 70 años
- Residir en la sección electoral donde se deberá desempeñar
- Saber leer y escribir
- No estar afiliado a ningún partido político
- Estar inscripto en el padrón electoral
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Qué sucede con las autoridades de mesa que no se presentan
La no concurrencia o abandono de funciones electorales sin causa justificada por parte de las personas convocadas para ser autoridad de mesa se pena con prisión de seis meses a dos años, tal como lo establece el Código Nacional Electoral en su artículo 132. Los mismos solo pueden ausentarse temporalmente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria.