Entre todos los servicios que brinda el Programa de Atención Médica Integral (Pami), existen dos de ellos vinculados a la función de internación. Mientras que es más conocido el servicio de internación geriátrica, Pami también ofrece la posibilidad de una internación domiciliaria integral en caso de ser necesaria.
La Internación Domiciliaria Integral de Pami es un servicio que está destinado a otorgar prestaciones médicas de rehabilitación a aquellas personas afiliadas que cursen una patología en período agudo o subagudo y que requieran un abordaje multidisciplinario para transitar la recuperación en su domicilio.
La prestación brinda distintos niveles de asistencia médica a los afiliados en su domicilio una vez recibida el alta de la internación hospitalaria. Esta varía según la complejidad clínica y autonomía del afiliado. Es limitada en el tiempo ya que actúa como una instancia de transición entre la internación hospitalaria y otras prestaciones ambulatorias.
Es por esto que, cualquier afiliado que necesite gozar del servicio temporalmente, tendrá a su disposición el cuerpo médico necesario para su recuperación. Basta con recolectar la documentación necesaria para certificar la situación médica del afiliado y proporcionar los datos requeridos.
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Quién puede realizar el trámite
El servicio está disponible para cualquier afiliado que certifique su necesidad. El trámite lo realiza el médico del beneficiado al emitir una Órden Médica Electrónica. Por su parte, la persona afiliada no debe realizar ninguna gestión. Para seguir el estado del trámite se puede consultar el PEYR local.
Solo en casos excepcionales, puede presentarse la documentación en la Agencia. Para eso es necesario sacar turno online. La documentación deberá ser presentada por el afiliado o su familiar o responsable.
Dónde se puede realizar este trámite
Con la Orden Médica Electrónica emitida por el médico, la persona afiliada no debe acercarse a ninguna sucursal ni iniciar ninguna gestión en línea. Es importante recordar que la documentación solicitada en los requisitos debe estar incluida.
En este caso, la OME se impactará directamente en el sistema PAMI para que la Agencia/UGL genere la Orden de Prestación correspondiente.
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Qué documentación se necesita
Opción 1 - Con Orden Médica Electrónica
Como fue mencionado anteriormente, para acceder al servicio basta con la Orden Médica electrónica efectuada por el médico tratante con descripción de la patología y fecha de ocurrido el evento. Asimismo, podrán adjuntarse estudios complementarios en caso de requerirse.
Opción 2 - Sin Orden Médica Electrónica
En casos excepcionales, de no contar con la Orden Médica Electrónica (OME) confeccionada por un médico del Sistema Pami, se podrá presentar:
- Formulario de solicitud o renovación.
- Resumen de historia clínica de médico/a de cabecera o médico/a tratante donde conste diagnóstico que motiva la solicitud.
- Domicilio donde se realizará la prestación, teléfono/s de contacto y datos del familiar, acompañante/responsable.
- Acuerdo Médico-Familiar (para todas las solicitudes de INICIO de prestación, tanto de externación de II Nivel como de inicio de la prestación directo desde domicilio).