La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de una serie de productos debido a distintas irregularidades que fueron detalladas en el Boletín Oficial. Se trata de dos jabones luíquidos que eran coemricaalizados sin la habilitación obligatoria.
El organismo desplegó un protocolo estricto y diferentes investigaciones en cada caso. En el Boletín Oficial, se brindó el detalle de cada producto y la razón de su prohibición. Se trata de una serie de medidas que tienen el objetivo de salvaguardar la salud pública y garantizar que los consumidores no se expongan a productos ilegales o riesgosos para la salud.
Jabones líquidos prohibidos por Anmat
A través de la disposición 8780/2025, la Anmat ordenó la suspensión de la producción y comercialización del jabón desinfectante rotulado como “Jabón líquido KEEPER – Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL – Talcahuano 430, Villa Martelli”. Según determinó el organismo, se trata de un producto que se vendía sin la debida autorización.
De acuerdo con lo detallado en el Boletín Oficial, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal verificó que el artículo no figuraba en la base de datos de cosméticos habilitados. Además, se constató que el laboratorio “Keperchem SRL” no posee autorización de la Administración Nacional para elaborar productos cosméticos.
Con el fin de proteger a los usuarios de posibles riesgos asociados al uso de productos ilegítimos, el organimso dispuso “la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional”.
Por otra parte, mediante la disposición 8789/2025, el organismo también prohibió el producto rotulado como “Jabón líquido para manos marca SWELL, elaborado y envasado por Grupo Jac SA, RNE: 020045390”.
Según se informó en el Boletín Oficial, se comprobó que el lugar donde se producía el cosmético no contaba con las habilitaciones y permisos necesarios. También se detectó que el producto se comercializaba sin haber atravesado los controles reglamentarios.
En este sentido, la Anmat estableció la prohibición al tratarse de un cosmético ilegítimo, no inscripto ante la administración nacional, elaborado por una empresa sin habilitación y sin garantías sobre su eficacia, seguridad o la correcta formulación de sus ingredientes.