Presentamos estas líneas con el fin de poder dilucidar la cuestión acerca del tratamiento por parte del Concejo Municipal de la donación del predio del ex Hospital de Emergencias Clemente Alvarez (Heca) para la construcción del edificio que albergará los nuevos tribunales penales de la provincia de Santa Fe. En estos días se ha generado una discusión acerca de la mayoría que se requiere para la ratificación por parte del Concejo del acto de disposición efectuado por el intendente Lifschitz. De acuerdo con la ley orgánica de municipalidades, en su artículo 39, se determina que "son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: inciso 19) autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público". A su vez, el inciso 23 expresa que le compete al Concejo "aprobar o desechar los contratos ad referéndum, que de acuerdo con lo establecido en el inciso 19 de este artículo, hubiere celebrado la Intendencia por sí o en virtud de autorización del Concejo". Es oportuno señalar que al recibir el proyecto de ordenanza elevado por el Ejecutivo al Concejo por el cual se deberá aprobar el convenio de donación de los terrenos descriptos, el presidente del Concejo, Miguel Zamarini, mediante decreto Nº 31.240 sostuvo que la decisión tomada por el Ejecutivo va más allá de sus facultades y escapa, además, a las mínimas normas de cuidado de los bienes de este municipio, ya que el otorgar por cesión el uso los derechos y acciones posesorias sobre el terreno en cuestión implica una verdadera enajenación a título gratuito. En ese mismo decreto se hace referencia al inc. 19 del art. 39 de la ley orgánica de municipalidades recalcando que es atribución del Concejo autorizar con los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de sus miembros la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean de uso público, que es el caso en este momento del ex Heca, ya que a partir de su desalojo no está siendo utilizado para uso público. Similar referencia se hace al inc. 23 del mismo artículo. En tal decreto se solicitó al Departamento Ejecutivo municipal se abstenga de autorizar principio de ejecución de demolición y obra alguna en las instalaciones del predio ocupado por el ex Heca, hasta tanto dicho convenio no sea sometido a la aprobación del mismo por parte del Concejo. Consideramos que la firma de este convenio entre el intendente Lifschitz y el gobernador Binner sobre un bien de este municipio, debió requerir como mínimo la realización de una audiencia pública en la que se debatiera el destino del inmueble y las condiciones para su cesión. Acordamos con quienes sostienen que la cesión no debe realizarse a título gratuito y que la parquización del predio no alcanza en lo más mínimo para compensar semejante regalo de los rosarinos a la provincia. Consideramos que resulta evidente que se necesita contar con los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros del Concejo, es decir, 15 votos. Así lo establece la ley orgánica de municipalidades y así lo ha manifestado el propio presidente del Concejo mediante el decreto mencionado. De aprobarse con una mayoría menor la autorización sería nula por vicios formales.