Recibimos como familia solidaria a una niña cuando tenía cuatro meses. Al año y medio de la niña, y con ausencia total de asistencia social por parte de la Dirección Provincial de la Niñez, aparece dicha institución informando la restitución de la niña a su familia ampliada (tíos). Al cabo de unos meses dicha familia expresa no estar en condiciones de hacerse cargo de la niña, por lo cual la Dirección Provincial de la Niñez la ubica en estado de adoptabilidad. En consecuencia, la niña pierde contacto con la familia solidaria que ya consideraba su familia, pues fue quien la recibió prácticamente recién nacida, con todo lo que implica recibir a un bebé. Entre papeles, entrevistas y trámites burocráticos, traumáticos y hasta perversos, transcurrieron ya siete meses de dolor y desasosiego, nuestro y seguramente de la niña. Estamos de aquí para allá, pero quién resuelve, ¿alguien puede interpretar esta cruel situación? El señor Santiago Lemos, director del Registro Unico de Aspirantes a Guarda (Ruaga) expresa que es el juzgado quien tiene que resolver. A su vez, desde Ruega envían un informe negativo al juzgado. Se trata de: 1) Edad de los aspirantes a adopción para este caso particular. 2) La psicóloga Mariana Storero informa que no es competencia de Ruaga evaluar el vínculo creado, sin embargo lo ubica como punto negativo. 3) Considera negativo a su entender algunas cuestiones de la infancia de uno de los cónyugues. 4) Informa que nuestra intención de disponibilidad adoptiva es exclusiva y excluyente a esta niña sin considerar que hace 15 años estamos inscriptos como aspirantes a adopción.



































