El cambio fundamental en el modo en que se juzgarán los delitos en la provincia
acarreará también significativas modificaciones en la labor y tradiciones de los encargados de
impartir justicia: con la habilitación del sistema oral y público los jueces tendrán obligación de
rendir cuenta de sus actos a la sociedad. Esto quiere decir que una vez al año los magistrados
deberán explicar la actividad desarrollada en ese período de manera pública. El nuevo esquema les
impone que expongan tanto la calidad como la cantidad de sus intervenciones.
El proyecto de Ley Orgánica de Tribunales Penales que Hermes Binner envió la
semana pasada para que la Legislatura trate en sesiones extraordinarias incluye este llamado a dar
publicidad de los actos de los jueces. La finalidad expuesta es contribuir a la transparencia del
sistema y que la actividad de los magistrados deje de ser, como establece el texto, "una materia
desconocida para el ciudadano".
"No por sus integrantes sino por su actual estructura, el Poder Judiciales el
menos democrático y republicano de los poderes del Estado. Y con esta decisión se intenta
aproximarlo al respeto de los principios republicanos de participación ciudadana y de rendición de
cuentas", dijo el ministro de Justicia de Santa Fe, Héctor Superti.
Largada. A partir del sábado próximo, entrará en vigencia el nuevo régimen de
juzgamiento de delitos en la provincia, que en principio abarcará cuatro casos de gran impacto
público: los de homicidio calificado, tortura seguida de muerte, abuso sexual seguido de muerte y
enriquecimiento ilícito cometido por funcionarios públicos. Es el resultado de la modificación del
Código Procesal Penal de Santa Fe sancionado en el mes de agosto de 2007.
La iniciativa impide que los jueces deleguen funciones en los empleados y
establece para aquellos una renovación estructural: se aparta la idea de que cada magistrado sea el
titular de un tribunal y maneje a su grupo de empleados. Será al revés: los jueces se dedicarán
exclusivamente a intervenir en los juicios y dictar sentencia. No tienen más a su cargo el trabajo
de la administración del tribunal. Para eso se crea una Oficina de Gestión Judicial que estará a
cargo de una persona que no será abogada, sino especialista en administración de empresa.
La consecuencia de esta fundamental alteración es que los jueces no trabajarán
como ahora —en un tribunal, donde tienen bienes a cargo y personal —sino en el ámbito
de un colegio en el que sus funciones serán rotativas. El juez deberá requerir cada día información
para saber cuál es la audiencia en la que le tocará participar. Cuando termina el trabajo
encomendado —por ejemplo la etapa inicial de un juicio de instrucción— debe requerir a
la Oficina de Gestión Judicial que le indique su siguiente tarea.
Colegios de jueces. Acerca de los colegios de jueces, los habrá de dos tipos: el
de primera instancia y el de cámara. En el primero a los jueces se les encarga controlar la
investigación preparatoria del delito analizado, llevar a cabo el juicio oral y la ejecución de la
pena. El segundo colegio es el tribunal para las apelaciones de sentencias.
"Los jueces van rotando por causa para buscar equilibrio en la división del
trabajo", dijo Superti. ¿Qué significado tiene esto en la práctica? Superti puso un ejemplo. "Si
hoy yo soy juez penal de primera instancia del distrito Rosario me incorporo al colegio de jueces
penales del distrito Rosario. Y según la reglamentación me va a tocar ser juez de instrucción
preparatoria, juez en el juicio oral o juez en la ejecución de la sentencia". Estas funciones
diversas las cumplirá cada juez penal: por el término de un año estarán en la etapa inicial o en la
final del juicio.
Cada juicio se sorteará individualmente: en los tribunales colegiados los jueces
no tendrán siempre, como hasta ahora, los mismos compañeros de cuerpo.
El enlace entre el colegio de jueces de un distrito y su oficina de gestión
judicial se hará a través de un juez coordinador. Los secretarios, que deben intervenir en el
sistema viejo como fedatarios de los juicios, pertenecerán a la oficina de gestión judicial. "Los
jueces solo deberán escuchar el debate y dictar sentencia. Se desentenderán de la gestión.
Trabajarán de jueces", dijo Superti.
La ley de implementación del nuevo Código Procesal Penal fija una transición. El
día 0 de la transición es la fecha en que entrará a regir totalmente el nuevo código. A partir de
ahora coexistirán dos sistemas: el nuevo para las causas que se inicien desde ese momento y el
viejo para las causas de arrastre, por delitos cometidos ante de la fecha de largada. La Corte
Suprema provincial será la encargada de reglamentar el pase de la estructura del sistema viejo al
nuevo.