Fui empleado de Encotel hasta el 19 de febrero de 1992, fecha en la que sufro un segundo accidente laboral por el cual se produce un aflojamiento de la prótesis total del codo izquierdo. Padezco movilización manifiesta del vástago de antebrazo, notándose desplazamiento en su parte distal y reacción óseacubital. En la parte humeral, se observa osteoporosis, grosera deformación de codo izquierdo, edema y fuerza disminuida, atrofia muscular en antebrazo y mano. En la citada fecha, se me jubila por invalidez con el 70 por ciento. Cabe señalar que en marzo de 1993, adoptamos un hijo de seis meses de vida, quien sufre de microcefalia y manifiesta un pequeño atraso con respecto a los chicos de su misma edad; motivo por el cual, es enviado a una escuela especial. Por todo ello, solicito el pago correspondiente de la jubilación por invalidez. El goce de este beneficio es indispensable para satisfacer las más elementales necesidades de manutención y subsistencia. He sufrido una triple victimización por parte del Estado. En primer lugar, de parte de mi antiguo empleador (Encotel) al despedirme sin contemplación ni cobertura social. En segundo lugar, por el organismo previsional, al denegar arbitrariamente mi beneficio de jubilación por invalidez. Y el tercer lugar de parte de Ansés, por sus medidas burocráticas en el inicio de la reapertura de instancia administrativa, postergando injustificadamente, el alta formal del expediente. Y luego demorando la resolución del mismo.




























