“El municipio no estaba obligado a controlar”. Esta temeraria afirmación se atribuye textualmente al secretario de Gobierno de la Municipalidad de Rosario en tapa de La Capital del 20/09/2013, con relación a la tragedia del Parque Independencia. No creo que el funcionario desconozca la ley provincial 2756 Orgánica de las Municipalidades que regula su funcionamiento. De ser así recordaría el artículo 41 inciso 23 que atribuye al Departamento Ejecutivo Municipal “inspeccionar a los establecimientos públicos autorizados por la municipalidad, adoptando las medidas del caso a fin de asegurar el regular funcionamiento de los mismos”, o específicamente el artículo 20 que lo faculta para fiscalizar a particulares, sociedades anónimas o de cualquier otra naturaleza que exploten concesiones emanadas de las municipalidades “aún cuando en el título constitutivo no se haya establecido expresamente tal fiscalización”, tal el caso en discusión. Esta última parte del artículo descalifica el criterio que sustentan los funcionarios del Departamento Ejecutivo, en cuanto a que lo establecido en una de las cláusulas del pliego de la licitación que expresa que el concesionario deberá presentar semestralmente una memoria descriptiva sobre el funcionamiento general acredita el debido control. ¿Quién si no la Municipalidad a través de sus reparticiones de control competentes debe verificar este informe? (de lo contrario, el concesionario se controlará asimismo, sería “juez y parte”. Sin duda ése es el espíritu del artículo 22 inciso (a) de la ordenanza 7218 de 2001 que regula la actividad de los llamados parques de diversiones que también citan los funcionarios presuntamente imputados.




























