Un fallo de la justicia de Paraná consideró inconstitucional el cobro del impuesto a las ganancias a los haberes de un jubilado entrerriano y ordenó que cesen los descuentos al ratificar una sentencia que sostiene que "la jubilación no es una ganancia".
La resolución que se conoció esta semana fue dispuesta el 29 de abril por la Cámara Federal de Paraná que ratificó una sentencia de primera instancia de un juez federal y es una de las pocas que se conoce como antecedente a nivel nacional.
En el fallo a favor del jubilado que presentó una "acción de inconstitucionalidad" contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), la cámara sostuvo que "al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia".
La resolución confirmó la sentencia del Juzgado Federal 2 de Paraná que hace un año ordenó que al jubilado de Entre Ríos no se le descuente el impuesto a las ganancias de sus haberes previsionales y "se le reintegren las sumas retenidas a partir de la iniciación de la causa con más los intereses".
La cámara ratificó en todos sus términos de sentencia recurrida por la Afip y se basó en fallos, disposiciones constitucionales y tratados internacionales para defender al beneficio jubilatorio de la aplicación del impuesto a las ganancias de cuarta categoría.
En ese marco, señaló que al tratarse la jubilación de "un reintegro o débito social", además aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación "se produce agravio a garantías constitucionales afectando la naturaleza integral del beneficio".