En todo barrio hay vecinos que ponen música fuerte hasta altas horas de la madrugada y no hay forma de evitarlo. Cuando no se puede solucionar el tema dialogando, los que sienten alterado su descanso llaman al 911 o al 147 para reportar la incidencia. Entre ambos números reciben 166 denuncias de este tipo por fin de semana: 42 a la policía y 124 al número de reclamos del municipio.
Tanto la policía como los agentes municipales concurren al lugar y tocan timbre para pedir que bajen el volumen. Luego hablan con los denunciados y buscan que haya un acuerdo entre los vecinos. Lo que prima es la voluntad de las partes. Pero no siempre termina bien.
En una ciudad en la que muchos conflictos comienzan a resolverse hablando el lenguaje de las balas, el fin de semana pasado un hombre de 44 años quedó detenido por herir a dos jóvenes con disparos de escopeta, en lo que había comenzado como una discusión por el volumen de la música de sus vecinos. El violento hecho se registró durante la madrugada del domingo en Comercio y Machain, en la zona norte de la ciudad.
La policía
En el último mes, en Rosario hubo 239 llamados a la línea de emergencias 911 para denunciar ruidos molestos. El 70 por ciento de los llamados se produce durante viernes y sábado. Esto se incrementa en verano, pero con el frío, decrecen. El procedimiento es el siguiente: una vez que se procesa el llamado, se genera una carta de incidencia, efectuando las preguntas de rigor al denunciante, como el lugar donde se está produciendo la alteración a la paz y el orden, y desde dónde se llama.
Luego se comisiona un móvil policial al lugar, y una vez que se constata que existe el domicilio y se está produciendo el ruido molesto, el propietario debe atender el timbre. Desde el 911 reconocieron que no es común que se produzcan hechos de violencia, ya que al entrevistarse al denunciado se suele terminar en un diálogo que llega a buen puerto, y éste baja el volumen.
El personal de calle trata de mediar entre las partes y hacerle entender a la persona que está causando un trastorno a los demás. No se trata de un delito, sino de una falta o contravención a la ley provincial, por lo que la policía no puede entrar a un domicilio que esté generando la alteración sin una orden judicial. El Código Procesal Penal no permite ingresar solo mediante un llamado.
¿Qué pasa si un vecino que esta lidiando con una fiesta al lado llama y dice que además se está cometiendo un delito como venta de drogas, o hay gente armada? Los agentes solo pueden intervenir si se trata de flagrancia, es decir si es en la calle y no en un domicilio. En el caso del narcomenudeo interviene la Justicia federal, y en el de la presencia de armas, se debe pedir previo al ingreso una orden de allanamiento.
Control y convivencia
Por el lado del 147, el 67 por ciento de los reclamos que ingresan en el área de Proximidad, pertenece a ruidos molestos. Desde su creación en septiembre, el nuevo cuerpo intervino en 6.982 solicitudes, de las cuales el 60 por ciento se reciben el fin de semana.
¿Cómo funciona? Los agentes municipales se hacen presentes tras el llamado, a menudo acompañados de efectivos policiales. Tocan el timbre del lugar, constatan si hay ruidos molestos y, de haberlos, toman una acción disuasiva. Advierten que recibieron quejas de los vecinos y piden si pueden frenar con la perturbación. De acuerdo a la respuesta que tengan, se procede a realizar un acta por infracción. Si la situación pasa a mayores, por ejemplo se produce una agresión contra el personal, puede procederse a la detención o a demorar el particular por averiguación de antecedentes.
El denunciante tiene derecho a pedir el acta para cotejar que se hizo el procedimiento. En caso de que nadie atienda la puerta, como no tienen potestad para ingresar, se deja constatación de que en ese domicilio se estaba afectando la convivencia, y se confecciona el acta de comprobación que ante reiteraciones podría derivar en una multa al propietario por realizar ruidos en horarios de descanso, como si un agente de tránsito labrara una infracción por conducir a alta velocidad.
En caso de multa, se eleva al Tribunal Municipal de Faltas para que sancione si lo considera conveniente. Esto sucede por primera vez, ya que en la antigua GUM las actas a domicilios particulares no se elevaban. Así como en los comercios puede haber una clausura por la habilitación municipal, en el caso de los particulares el no abonar la multa puede trabar la posibilidad de hacer algún trámite municipal, como por ejemplo la apertura de un local. Desde el municipio comentan que hay muchos antecedentes de esto.
En la normativa municipal, el horario resguardado es de 22 a 6. En cuanto a qué se considera ruidos molestos, se habla del nivel normal de tolerancia, que no sea afectado el descanso de los habitantes del barrio. Para poner un ejemplo: es sábado, alguien festeja un cumpleaños y hay música de 22 a 1. Generalmente por un pacto tácito no hay problema, porque en un mes puede hacerlo otro vecino, pero si sucede todos los días en ese horario, es natural que moleste.
Mecanismo alternativo
El otro formato consiste en hablar con la administración del consorcio, luego de sufrir una noche de juerga de los vecinos, ya que en algunos existe el reglamento interno y el de copropiedad, que establecen las normas de convivencia entre los que viven en los departamentos. Aquí el horario de descanso nocturno suele ser de 22 a 7. Si se lo viola, se pueden establecer multas que se liquidan con las expensas.
Según informaron desde el Consejo Asesor de la Vivienda, se recibe un promedio de 5 denuncias mensuales por esta causa. Lo que aún no esta bien aceitado en esta opción es el mecanismo de defensa: si un vecino tiene animosidad contra otro, puede hacer una denuncia sin asidero para que el otro pague sin lugar a queja. Estos casos existen y aún no tienen solución.