Tras casi 146 años de vigencia del anterior, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield, desde ayer comenzó a regir en la Argentina un nuevo Código Civil y Comercial que regula aspectos claves de la vida ciudadana como la concepción, las formas del matrimonio y el divorcio, el régimen de adopción, las obligaciones por deudas, las operaciones inmobiliarias y los depósitos bancarios, entre otros.
El nuevo Código, elaborado por una comisión encabezada por los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, fue aprobado por la Cámara de Diputados el 1º de octubre del año pasado, con 134 votos del kirchnerismo y sus aliados, ya que la oposición se retiró de las discusiones, disconforme con los cambios de fondo que dispuso una Comisión Bicameral ad hoc y que, según sus quejas, alteraron la redacción original.
La nueva pieza jurídica de 2.671 artículos, que tiene vigencia desde ayer, consagra los principios que van a regir las relaciones jurídicas e introduce importantes innovaciones en temas de todo tipo, especialmente en algunos muy sensibles para la sociedad.
Por ejemplo, establece el inicio de la vida humana desde la concepción, un punto que es motivo de controversia a raíz del cambio introducido en el Senado por una supuesta presión de la Iglesia.
"La existencia de la persona humana comienza con la concepción", sostiene el artículo 19 del nuevo régimen legal, uno de los artículos más cuestionados por la oposición porque puso límites a una posible discusión sobre el aborto.
El artículo 20 aclara: "La concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo". Es decir, la vida comienza en el vientre.
Se dice que el nuevo código es más acorde a los tiempos que corren. Establece, por ejemplo, el contrato prenupcial. También, por primera vez, tienen valor económico las tareas hogareñas, el cuidado y la crianza. Los niños dejan de ser objetos para ser sujetos de derechos que deciden sobre su salud o quién puede adoptarlos. En este punto, se garantiza el derecho del niño a expresar su opinión, exigiéndose su consentimiento para ser adoptado a partir de los 10 años.
En cuanto a los nombres, el artículo 62 del nuevo Código establece que la persona humana tiene "el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden" y el 63 determina las reglas para la elección del prenombre, entre ellos derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, mientras que se llega al 72 donde se destaca que "el seudónimo notorio goza de la tutela del nombre".
También fija reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, enumera los requisitos para dar consentimiento a estas prácticas y destaca el derecho a la información de las personas nacidas mediante estos métodos.
Como avance, el nuevo Código Civil y Comercial busca simplificar los trámites de adopción y amplía el derecho a hacerlo tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas y también a ambos integrantes de una unión convivencial.
La norma establece, entre otras cosas, que la adopción se otorga "sólo por sentencia judicial", subraya el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y destaca que pueden ser adoptadas "varias personas, simultánea o sucesivamente".
Comercial. En materia estrictamente comercial, establece reglas precisas referidas a las obligaciones de acreedores y deudores en casos de préstamos en pesos y moneda extranjera.
Así, el artículo 765 define que se produce "la obligación de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación".
"Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal", especifica el mismo artículo.
En tanto, el artículo 766 subraya la obligación del deudor a "entregar la cantidad correspondiente de la especie designada", aunque el tema abrió un debate, sobre todo en el mercado financiero, sobre el rol de los bancos a la hora de la devolución de depósitos constituidos en otra moneda.
Reglas para la adopción, las uniones de pareja y las herencias
El nuevo Código legisla sobre muchas materias que hacen a la vida cotidiana de las personas y sobre otras de alta sensibilidad ciudadana. Algunas de las principales reglas son:
* Inicio de la vida: en el artículo 19 se fija que la existencia de la persona humana comienza con "la concepción".
* Nombre (artículos del 62 al 72): establecen de quién o quiénes deben llevar el apellido tanto el hijo matrimonial como extramatrimonial. También cómo podrá inscribirse a los recién nacidos y con qué nombres. Incluye en este sentido nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
* Reproducción humana asistida (560 al 564): los nacidos por técnicas de reproducción asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos". Prevalece la voluntad de procrear y se equipara la filiación por este medio con la natural y la adoptiva plena.
* Adopción (594 al 636): simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a "ambos integrantes de una unión convivencial".
* Matrimonio (401 al 434): incorpora la figura del matrimonio igualitario y los tipos de contratos matrimoniales que pueden celebrarse.
* Divorcio (435 al 446): agiliza el trámite al establecer que el divorcio "se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".
* Unión convivencial (509 al 528): regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares al matrimonio. También se fijan pactos de convivencia.
* Herencias (1.010) y sucesiones (2.277): el nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario.
* Deudas en pesos y moneda extranjera: el artículo 765 establece que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".
* Depósitos bancarios: en el artículo 1.390 se establece que hay depósito de dinero cuando "el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto".
* Empresas: el artículo 11 convalida la formación de sociedades unipersonales, a través de sociedades anónimas.