Señora presidenta y legisladores nacionales: la herencia que nos dejó la década menemista a la clase trabajadora ha sido leyes que nos perjudican hasta la fecha, al no ser revisadas en su vigencias y derogada por su anticonstitucionalidad. La ley Nº 20.628 gravó los ingresos de cualquier tipo o especie en cuanto tenga su origen en el "trabajo personal" con el impuesto a las ganancias. ¿Cuál es el trabajo personal que ejerce un jubilado y cuál hecho imponible genera que graven con ese impuesto a los aportes, que dejó cuarenta años al Estado y que ahora al retornar, como derecho adquirido, lo transforman en "ganancia"? ¿Por qué la Afip continúa ordenando retener este gravamen a quienes ya aportaron como activos y ahora como pasivos sufren doble imposición? Conforme a los anuncios estatales hay superávit y prosperidad con los mejores pronósticos. Creemos que ya es hora de derogar esta retención a los jubilados con la celeridad necesaria para no ser incluida en el nuevo presupuesto nacional. Si se necesita recaudar fondos graven la renta de los jueces, políticos y otras actividades onerosas no gravadas. Los jubilados hemos dejado la mitad de nuestra vida para tener una vejez digna, no siendo justo cercenar nuestros salarios fruto del sacrificio por la superación y el trabajo calificado. Además no olvidemos que esta ley salió a la luz por una emergencia y con carácter transitorio.






























