La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social.
La medida se plasmó a través de la Resolución General 5321, que sustituye los regímenes establecidos en 2017 y 2018, y comenzará a regir a partir del 1º de febrero próximo.
El organismo tributario estimó conveniente adoptar medidas orientadas a “mejorar las condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago de aquellos sujetos que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o bien que se encuentren alcanzados por la declaración de emergencias y/o zonas de desastre, todo ello de conformidad con las normas que así lo establezcan”.
La resolución general especifica la clasificación de los contribuyentes en pequeños, mipymes y entidades sin fines de lucro, así como siete tipos de planes: por deuda general, por deuda de impuestos anuales, por deuda de aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por deuda aduanera, por deuda proveniente de la actividad fiscalizadora y especiales.
El porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales
Las cuotas de los planes de facilidades serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio de Afip “Mis Facilidades”, siendo el monto mínimo de cada cuota de $ 2.000.
La tasa de interés será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-
Actualizan el alcance de IVA para portales Web
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció un régimen especial de IVA, una alícuota del 8%, para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, alcanzando a los que no sean responsables inscriptos y cuando el monto de operaciones sea igual o superior a los $ 200.000.
La medida fue informada mediante la Resolución General 5319 publicada en el Boletín Oficial y fue adoptada por el ente recaudador en el marco de “nuevas modalidades evasión” lo que hizo necesario para el organismo “realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones Web”.
El impuesto alcanzará a los portales digitales como Agrofy, Almundo.com, Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedido Ya, Renova tu Vestidor, YPF Sociedad Anónima, entre otros.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción en este caso van a ser las plataformas digitales “percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación, y por otro lado, los sujetos pasibles de la percepción serán los que “no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado”.