Me pareció muy acertada la carta publicada el pasado 19 de abril titulada "Antenas en Rosario". El año pasado estudié mucho el tema en cuestión, sobre todo lo referido a la posibilidad de que puedan causar cáncer, dado que había una propuesta, de una de las empresas de telefonía celular, para alquilar una parte de la terraza del edificio donde vivo y colocar una antena de celular. Leí en distintos fallos que, por aplicación del principio de precaución —que se encuentra contemplado en la ley 25.675— han fallado en contra de la instalación de antenas de telefonía celular sobre todo en inmuebles destinados a vivienda. Mis temores eran dos: el primero y más importante, arriesgar la salubridad del edificio por un supuesto beneficio económico que no será tal. Y el segundo, que causaría un grave perjuicio al patrimonio (ya que el valor venal o locativo del inmueble disminuiría de precio). Después de seis asambleas —acompañada en una de ellas con escribano—, cartas documento y asesoramiento jurídico, no se volvió a tratar el tema y no hubo alquiler para la empresa de telefonía.

































