El camino para formar una familia no se transita de una única forma. Los casos son particulares y dependen de las parejas o del deseo de hombres o mujeres, solteras, por dar y recibir amor a un hijo. De forma convencional, por adopción o técnicas de reproducción asistida son los tres métodos para sumar un plato más a la mesa, aunque en 2025 todavía hay procedimientos que quedan en el limbo legal como el caso de la subrogación de vientre o filiación por sustitución.
Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido de dos padres para ser reconocidos legalmente como únicos progenitores de un niño, desplazando a la mujer gestante de su condición, derechos y obligaciones como madre.
Cabe destacar que la mujer gestante se ofreció de manera altruista llevar a cabo el embarazo, sin intenciones de ser considerada como mamá, según acordaron las partes. Finalmente dio a luz en 2015 y casi 10 años después la Justicia le impuso derechos y obligaciones considerándola madre.
El fallo de la Corte se sustenta en el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), el cual establece en casos de reproducción asistida a la filiación por el hecho de dar a luz, independientemente de la voluntad procreacional o del vínculo genético entre el nacido y los comitentes o los padres que optan por estos métodos. “Entonces la filiación por sustitución no entra en este marco, porque lo primero a destacar es a la persona gestante no quiere maternar”, señaló a La Capital la abogada rosarina especialista en derecho de salud, Julia Marasciuolo.
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Este artículo 562, y el fallo de la Corte Suprema de la Nación firmado en octubre, inhibe de manera tácita ya que no reconoce la maternidad o paternidad de la persona con voluntad procreacional mediante el consentimiento informado. En oposición, se la otorga a la persona gestante, a pesar de haber declarado su postura de gestar para otra familia. “Nosotros entendemos que no está legislada la filiación por sustitución y lo que no se prohíbe, según el artículo 19 del CCCN, está permitido. Hay un vacío legal, por eso la decisión del máximo tribunal asemeja a la subrogación de vientre con el resto de las técnicas”, agregó. Antes del fallo, los comitentes y abogados solicitaban autorizaciones judiciales para que ese hijo por nacer no sea considerado filialmente a la gestante sino a quienes expresen la voluntad procreacional. Los jueces, ante esta situación, daban el visto bueno y las cuestiones legales eran cuestión de tiempo.
“Es para destacar la gran cantidad de antecedentes y trámites administrativos, esta figura tiene un vacío legal y no está regulada en lo más mínimo, así lo entiende el juez Juan Carlos Maqueda, el único voto en disidencia”, manifestó Marasciuolo. Este fallo, según la especialista, tiene tintes discriminatorios, “aunque ellos digan que no porque están delimitando a quienes pueden formar una familia”.
“Acá estamos hablando de un asunto donde la gestante dijo expresamente que no quería ser madre y la Corte no le interesó. El fallo viene a poner patas para arriba esta cuestión”, apuntó Marasciuolo.
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Por una ley
La abogada, parte del movimiento Ley y Fertilidad, recordó que en 15 años se presentaron 22 proyectos de ley para lograr una legislación para la filiación por sustitución, pero lamentó no haberlo discutido en el Congreso en todo el año.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia es vinculante con los juzgados inferiores. No obstante, siguen expectantes a los amparos que se puedan presentar basandose en los argumentos de Maqueda. “No va en contra. Nunca hay que verlo como blanco o negro. Las causas se siguen moviendo, la gente se sigue asesorando, intentan acciones judiciales. Esto no viene a prohibirlo, viene a mover la cuestión y puede haber juzgados que no se adhieran”, dijo Marasciuolo. Mientras tanto, los abogados representantes toman nota de los criterios de los diferentes juzgados para presentar los recursos legales y se suman al pedido del Poder Judicial para que el Legislativo tome cartas en el asunto.
La recomendación de Marasciuolo es tajante: “Siempre asesorarte antes de iniciar un trámite. En Argentina hay muchos tratamientos de subrogación de vientre. Ir al exterior para conseguirlo es innecesario”.
Y aunque no todos los antecedentes se resuelven con la misma celeridad “están en constante discusión y en todos los casos se reconoce de forma unánime a la gestación por subrogación como método de gestación”.