Las conductas delictivas de naturaleza violenta "perpetradas por organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y ordenadas desde cárceles federales" debieran ser abordadas por el fuero federal. Esto fue lo que dictaminó el fiscal general Federico Reynares Solari en relación a que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº3 de Rosario debe declararse competente para actuar en una causa en la que un hombre planeó una serie de delitos violentos que culminaron con un homicidio mientras cumplía prisión preventiva en una cárcel federal.
El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el impacto negativo que estas conductas provocan en la sociedad trasciende los límites provinciales.
En este caso, se trata de la causa por la que Matías Ernesto Álvarez cumplía en 2022 prisión preventiva a la espera del debate oral y público por un expediente de comercio de estupefacientes en Venado Tuerto, Firmat y localidades aledañas del sur santafesino. Mientras se encontraba en su lugar de detención (perteneciente al Servicio Penitenciario Federal) planeó una serie de intimidaciones y extorsiones entre noviembre y diciembre de 2022 que culminaron con el homicidio de Érica Ávalos. Además, en la causa hay otras personas involucradas.
En su dictamen, Reynares Solari expresó que la sucesión de hechos violentos como los que ocurrieron en este caso "no son sucesos aislados cometidos azarosamente por las mismas personas que integran la organización narcocriminal", sino que “son sucesos que forman parte del accionar delictivo y que tienen como objetivo asegurar el éxito de la empresa, es decir el tráfico de estupefacientes y el consecuente rédito económico”.
El caso
La causa se inició ante el fuero provincial y la investigación estuvo a cargo de la Unidad Fiscal Firmat, del Ministerio Público de la Acusación. El fiscal Javier Arzubi Calvo entendió en esa oportunidad que el fuero federal era competente y esa decisión fue aceptada por el juez federal de Venado Tuerto, Antonio Cuello Murúa, el 7 de noviembre de 2023.
Durante el requerimiento de elevación a juicio, firmado el último 12 de diciembre, se consideró a Álvarez como responsable de los delitos de "homicidio calificado por ensañamiento agravado por el uso de arma de fuego" y "extorsión simple". En tanto, a Emanuel José Romero e Iván Gregorio Mayotto se los señaló como "coautores de extorsión en grado de tentativa" mientras que "a Gabriela Ester Aguirre se la consideró partícipe secundaria". Tras concluir la etapa de instrucción, la causa pasó al TOF N°3, que requirió al Ministerio Publico Fiscal su opinión respecto a la competencia.
El fiscal general, a partir de diversas medidas de prueba, señaló que se pudo determinar que el origen del conflicto se habría generado a partir de que Érica Ávalos -junto a otro hombre- habrían sustraído dinero y estupefacientes del domicilio de una mujer con la que Álvarez tiene un hijo en común. Esos elementos estaban allí resguardados para el acusado.
Asimismo, la transcripción de un audio aportado por la hermana de Ávalos en su declaración testimonial fue considerado trascendente ya que Álvarez le dijo a la víctima del homicidio: “Ahora, vos no me devolvés nada y yo te puedo asegurar amiga, te juro por mi hijo, que si a M. le di dos tiros, a vos loca, te mando al hospital de una. A vos, van todos en la panza”.
Para la fiscalía, el imputado hacia referencia a M., la progenitora de uno de sus hijos. Además, indicó que dentro de los audios se mencionaba una remisería que pertenecía a las víctimas. Incluso uno de los choferes habría presenciado el momento en cual M. fue baleada por un ladero de Álvarez, quien daba directivas mediante videollamada.
Para concluir su dictamen, Reynares Solari precisó que asumir la competencia en esta causa no significa convertir a los tribunales federales en fuero de atracción de cualquier delito común que pudiera ser conexo a uno federal, sino tener en cuenta la delicada situación que transita la provincia de Santa Fe en materia de seguridad y lucha contra las organizaciones complejas dedicadas al tráfico de estupefacientes, que incluye "connivencia policial, graves episodios violentos, fallas estructurales del Servicio Penitenciario y el impacto altamente negativo que genera en la población en general".
Por ello, sostuvo que ese conjunto de circunstancias, “los obliga como jurisdicción a involucrarse en la persecución y juzgamiento de determinados delitos violentos sucedidos en el marco de la comercialización de alcaloides, ya que notoriamente se encuentran en falla un sinnúmero de resortes anteriores a que lleguen a lo que debiera ser la última ratio, la pena”.
Además, el representante del MPF precisó que en el contexto de hechos violentos producidos por organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, "el fuero federal tiene actualmente una función de suma importancia y, con posterioridad a la sanción de la ley santafesina de adhesión a la desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes (Ley N°26.052), se transforma en una necesidad insoslayable".
Reynares Solari destacó que casos como este no forman parte del “microtráfico”, sino que se trata de hechos violentos perpetrados por organizaciones criminales complejas, cuyo destino es despejarse el camino, lograr el control del territorio y así poder perpetrar los tipos penales normados en la Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes.