La madrugada del 27 de agosto pasado Carolina Aranda y Eliana Zalazar salieron de Mogambo Bailable, el boliche de Avellaneda y Gálvez, y caminaron hasta un carribar de 27 de Febrero al 4100, a sólo dos cuadras del local. Compraron unos panchos y se ubicaron frente a una casa de esa cuadra para comer tranquilas y lejos de la muchedumbre que a esa hora salía de bailar. Entonces una moto tipo enduro se detuvo frente a ellas. Manejaba un muchacho y como acompañante iba una joven que, sin bajar del rodado, empuñó una pistola calibre 9 milímetros y sin mediar palabras les disparó a las chicas. A Carolina la mató de un solo tiro que le perforó el corazón. Eliana recibió cuatro proyectiles. Uno de ellos, el mortal, le atravesó la cara. Ahora, el juez de Instrucción Hernán Postma procesó a la autora de tan brutales crímenes: Rocío Ayelén Quiroz, de 19 años. La medida alcanzó también a Marcelo Nicolás Suárez, el muchacho de 23 años que conducía la moto, como partícipe primario del hecho. La defensa de los dos imputados apeló la resolución judicial de Postma
Para el juez Postma, Rocío mató a las dos jóvenes por una cuestión pasional. Según la investigación, hacía ya algunos meses que la chica mantenía un entredicho con Carolina por un muchacho, y aquella noche, al cruzarse en el boliche, los rencores volvieron a aflorar. A Eliana, en tanto, le tocó estar en el peor de los lugares y en el momento menos indicado.
Confesa. Para dictar la resolución, el juez tuvo en cuenta como elemento principal los dichos de Rocío Quiroz en sede policial, donde admitió la autoría de los homicidios. Al respecto, el abogado Rodrigo Mazzuchini, defensor de la joven y del otro acusado, pidió la nulidad de esa declaración porque, a su entender, fue formulada "bajo coacción". Pero la Cámara Penal avaló la decisión del magistrado, quien entendió que Rocío prestó declaración "en forma espontánea" con la presencia de su madre y de dos testigos imparciales. Y fundamentó su decisión en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De acuerdo con la jurisprudencia del alto tribunal, "las manifestaciones que una persona detenida efectúa libremente ante la autoridad policial, dadas ciertas circunstancias y con un alcance acotado, pueden ser aprovechadas y no caen bajo sanción de invalidez".
Asimismo, el juez pudo reconstruir en forma secuencial lo que ocurrió aquella trágica madrugada desde el momento en que los imputados y las dos víctimas se cruzaron dentro de Mogambo Bailable. "Rocío le dijo a Marcelo que en el local estaba Carolina y que seguramente a la salida se iban a pelear. Entonces, el muchacho le dijo que eran varias mujeres las que la iban a enfrentar y le pidió que lo acompañara a buscar «un fierro» para darle «cuetazos»", surge de las declaraciones hechas durante la instrucción judicial del caso.
Lo pensaron. Así, de acuerdo con el relato judicial, Rocío y Marcelo se fueron en una moto blanca conducida por el muchacho hasta la casa de un amigo de él para buscar un arma de fuego. Luego regresaron hacia la zona de Mogambo, buscaron a las víctimas y desataron la tragedia.
En ese marco, el juez ponderó la declaración de la testigo Magdalena V. "Cuando salimos del boliche con mis amigas fuimos hasta la esquina donde está la estación de servicios. Cerca de nosotros había unas cinco chicas que se separaron. Dos de ellas se fueron caminando por 27 de Febrero hacia el oeste. Iban unos veinte metros adelante de mí cuando apareció una moto de contramano. La manejaba un muchacho y una chica iba como acompañante. Cuando llegaron a donde estaban las chicas, la acompañante del muchacho, sin mediar, le disparó varios balazos", contó.
A su vez, Orlando Luis A., otro testigo ocasional de la tragedia, comentó que estaba afuera del minimarket de la estación de servicios de Avellaneda y 27 de Febrero cuando escuchó varias estampidas. "Pasó una moto tipo enduro de color blanco antes de que se escucharan las detonaciones. La manejaba un muchacho que tenía una capucha y atrás iba una chica", explicó.
El otro elemento incriminante que valoró el magistrado es el testimonio de Cristian Fabián M., un allegado a las víctimas. "En el velorio de Carolina se comentaba que la que le había disparado era Ayelén", afirmó.
La otra cuestión que tuvo en cuenta el juez fue una declaración de Aarón F., ex novio de la ahora procesada Rocío Ayelén Quiroz. El muchacho describió a la chica acusada como "morocha, de cabello negro, lacio y largo", pero cuando fue detenida tenía "el pelo teñido de rubio".
Tras valorar el material colectado, el juez Postma resolvió procesar a Rocío Quiroz por los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y portación de arma de guerra sin autorización, y a Marcelo Suárez como partícipe primario de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego y portación de arma de guerra sin autorización.