María del Rosario Vera fue golpeada, sofocada y estrangulada con un lazo. La arrojaron a un contenedor de basura, le rociaron combustible y el fuego alcanzó a calcinar parte de su cuerpo, que conservó las marcas de un contacto sexual con al menos dos personas. Por qué su asesinato no fue considerado un femicidio es la gran pregunta abierta tras el fallo que condenó a 25 años de prisión a un vendedor de drogas de la zona oeste y absolvió por el beneficio de la duda a otros dos acusados. Esta semana se dio a conocer el contenido de la sentencia. “La violencia física constatada es propia de la conducta homicida, sin llegar por ello a acreditar un contexto de violencia de género”, dijeron los jueces para explicar el cambio de encuadre a homicidio simple. Un argumento controvertido por la acusación y la familia de la víctima, que encuentra en el crimen de la joven de 23 años “un caso típico de desprecio por el cuerpo de la mujer”.
El desenlace judicial del caso, justo en la antesala del Día Internacional de la Mujer, puso a la figura del femicidio en el centro de la discusión pública. Una categoría que ingresó al Código Penal en 2012 para penar con prisión perpetua los crímenes cometidos por razones de género, sea en un contexto previo de violencia o por el simple desprecio a la condición de mujer. Es el encuadre que plantearon tanto el fiscal Alejandro Ferlazzo como la querellante Mariana Caratozzolo para juzgar la muerte de María del Rosario.
Una mujer pobre y vulnerable, madre a cargo exclusivo de cuatro hijos, sin más recursos que un plan social, amenazada, asesinada con crueldad y en un contexto de narcomenudeo son elementos que consagran, para la acusación, un caso de femicidio. Sin embargo los jueces Rodolfo Zvala, María Isabel Mas Varela y Rafael Coria no encontraron agravantes de género en el crimen. En el fallo, señalaron que no se probó una relación previa de violencia entre María del Rosario y el hombre que la mató. Por eso condenaron a Néstor Hugo Sánchez por homicidio simple a 25 años de prisión, la pena más alta de ese delito. Otros dos acusados fueron absueltos.
A María del Rosario le decían “Sico” y era la menor de diez hermanos. De cuerpo menudo, no llegaba al metro y medio de estatura. Tenía cuatro hijos de entonces 2, 3, 6 y 8 años y estaba desempleada. Se había separado del padre de los chicos tras un historial de maltrato que la llevó a vivir con los nenes en un refugio para víctimas de la violencia de género, donde sus referentes la recuerdan como una madre amorosa y contenedora, que participaba con entusiasmo en las actividades de la institución.
Tres meses antes del crimen, con la plata de un subsidio, se había mudado a una casita humilde en los bordes de villa Banana, en Amenábar y la vía paralela a Felipe Moré. El 3 de enero de 2018 fue el último día que estuvo en contacto con su familia. A las 15 pasó a saludar a su mamá. Luego llevó a los chicos a la casa del padre. Le dio los documentos, las tarjetas de Ansés y una mochila con ropa. También le pidió que los cuidara mucho si ella no volvía. Al rato le escribió a su ex cuñada, de la que era íntima amiga, un mensaje perturbador. Le dijo que si no volvía para las 20 llamara a la policía, pero que no hiciera la denuncia en la comisaría 19ª.
Por entonces la chica, que consumía drogas y había quedado expuesta a un circuito de venta al menudeo, comentaba que estaba amenazada por “los soldaditos de Martín”. Decía que Martín era un policía corrupto que “andaba en las dos movidas” con el que tenía una relación, por esos días había sufrido un accidente y ella lo cuidaba en el Heca. Por eso fue acusado el policía de la comisaría 19ª Andrés Miguez con el que Sico se había vinculado tras denunciar por agresiones a su ex.
El agente fue desligado de la causa tras la detención del condenado Néstor Hugo Sánchez, un vendedor barrial de drogas en cuya casa se cometió el crimen y al que sus vecinos vieron trasladar el cuerpo en un carro. Al año fue apresado su ex cuñado, Alberto Martín “Noventa” Sánchez, sindicado como referente de la banda “Los noventa”, quien poco antes del crimen sobrevivió a un ataque con seis tiros en una disputa por drogas del que arrastra graves secuelas. Se planteó entonces que, pese a no ser policía, éste sería el “Martín” del que hablaba la chica. Los equívocos sobre quién es Martín, según el fallo, aún no fueron resueltos.
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La reconstrucción que hacen los jueces sobre las últimas horas de María del Rosario reseña que después de las 16 del 3 de enero de 2018 la joven llegó a la casa de Néstor Sánchez en Felipe Moré y Garay. Un vecino la vio conversando con él en la puerta. La describió vestida con la calza gris que tenía al encontrarse el cuerpo y una mochila con dibujos de Lilo & Stich que, al igual que su celular, nunca se encontró.
Del relato del principal testigo surge que la chica al rato se fue pero regresó más tarde y estuvo reunida frente a esa casa con el condenado y los dos acusados. Si bien niega ser el autor del crimen, Sánchez admite que tuvo relaciones sexuales con Sico a cambio de “droga y cien pesos”. Un intercambio que, según dijo, solía mantener con otras mujeres. Su ADN se detectó en forma parcial en la soga con piedras en los extremos que comprimía el cuello de la víctima y en forma completa en la bombacha, donde también se halló material genético de otro hombre.
No llegó a probarse una violación pero sí que la chica fue golpeada en vida y luego asesinada con un doble mecanismo, sofocada a la vez que era estrangulada con un lazo. Ese acto, que duró unos diez minutos, habría ocurrido a partir de la 0.30 del 4 de enero. La hora de la última conexión de la joven en su celular. El forense que realizó la autopsia consideró probable la participación de más de una persona en el crimen.
Un vecino llegó a contar que Sánchez esperó el paso del tren para desprenderse del cuerpo arrojándolo a los vagones, pero como María del Rosario era muy menuda —pesaba 56 kilos—, el cuerpo “rebotaba”. La calurosa mañana del 4 de enero los vecinos vieron a Sánchez trasladar un bulto envuelto en una alfombra al volquete de Felipe Moré y Gaboto, donde esa misma tarde se encontró el cuerpo a medio quemar.
En el fallo los jueces realizaron una serie de consideraciones jurídicas y semánticas sobre el concepto de femicidio. Plantearon que, para aplicarse, debe demostrarse que un hombre mata a una mujer “en un contexto de dominación masculina caracterizado por una desigual relación de poder”, algo que no encontraron probado en este caso: “No se desprende que María del Rosario haya estado sometida por los imputados el día del hecho o con anterioridad”.
Señalaron que la chica fue vista en dos momentos, primero a la tarde “hablando con Néstor Hugo Sánchez a la sombra de un árbol”; y luego, ya de noche, “compartiendo con los imputados una bebida y probablemente consumiendo algún tipo de drogas”, sin elementos para “suponer que estaba allí contra su voluntad”. “María del Rosario tenía chances de retirarse del lugar si se sentía en peligro. De hecho en un momento se fue, pero volvió, lo que nos lleva a inferir que no se sentía en peligro. Ese dato nos lleva a concluir que los imputados y los soldaditos de Martín son personas diferentes. Si temía por su vida, ¿por qué motivo se expuso?”, razona el tribunal.
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Para los jueces, la casa de Sánchez “no se condice con la idea de un búnker de drogas” sino más bien con la residencia de “un expendedor de poca monta al que (la víctima) se acercó para acceder a la droga”, observaron. “Por otro lado _abunda el fallo_ el descarte del cuerpo en el contenedor se condice más con la intención de borrar rastros del crimen que con la equiparación de la mujer con basura. Es reprochable la conducta, pero no se puede inferir que tenga relación con una concepción cultural que equipara a la mujer con un objeto”.
La sentencia reconoce la situación de vulnerabilidad y desigualdad estructural en que se encontraba la chica, pero no encuentra relación entre ese rasgo y “la conducta desplegada por el acusado”. Esas son las líneas salientes de un fallo que fue recibido entre gritos de indignación por las hermanas y sobrinas de María del Rosario. La discusión no está cerrada: el fiscal y la querella adelantaron que apelarán, por lo que seguirá el debate en la Cámara Penal.
“Obviamente no comparto los fundamentos el tribunal. La violencia de género está acreditada y surge de los mismos fundamentos que dan los jueces para rechazarla”, adelantó la abogada Caratozzolo. “Los jueces rechazan la agresión sexual, hablan de un intercambio de drogas por sexo. Si se la trata como un objeto de intercambio, se advierte claramente un desprecio por el cuerpo de la mujer”, analizó.
“El tribunal dice que no se mostró una predisposición especial de Sánchez (de desprecio de género) pero estos intercambios, según sus dichos, los mantenía con otras mujeres. Eso revela un contexto de violencia de género basado en sus prejuicios”, amplió la querellante, para quien acentuar que Sico no entró coaccionada a la casa del agresor supone “desconocer el contexto y todos los condicionantes que la conducen a ese lugar en el que queda tan expuesta”.