Un joven fue condenado a nueve años de prisión por diversos delitos cometidos en un fatal asalto en la puerta de una distribuidora de bebidas: el robo a mano armada de dinero en efectivo a tres personas y el posterior asesinato de su cómplice, a quien mató sin querer cuando escapaban en una moto y se le disparó el arma que llevaba. Se trata de Lautaro Adrián Fernández, quien tiene 21 años y está detenido desde el 27 de agosto de 2013, dos días después del hecho ocurrido en San Nicolás y Amenábar.
En un fallo conocido ayer, el juez de Sentencia Gustavo Salvador condenó al joven por los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo, homicidio culposo y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, a los que se les agrega la tenencia ilegal de dos armas de fuego que fueron incautadas en su habitación en el allanamiento en el cual fue detenido.
Domingo. El domingo 25 de agosto de 2013, cerca de las 15.30, tres hombres fueron asaltados en la puerta de la distribuidora de bebidas Luvi Mar, ubicada en San Nicolás 2977. Si bien el establecimiento no trabajaba ese día, su dueño fue especialmente a concretar una venta para un hombre que esa noche organizaba un baile.
Cuando Nicolás G. y su amigo Hugo R. se iban del negocio con la mercadería que habían ido a comprar, y mientras Omar G. bajaba la persiana del local, aparecieron dos hombres en una moto Honda CG Titán negra. Arma en mano, quien iba como acompañante se bajó y amenazó a los tres hombres.
Al dueño del comercio le sustrajo los 2.900 pesos que su cliente acababa de pagarle. A Nicolás G. le robó otros tres mil pesos y al amigo de éste la billetera con documentos y 900 pesos. Concretado el atraco, los ladrones emprendieron la huida mientras un vecino alertado por una de las víctimas llamaba a la policía.
Segundos después, la escena cambió radicalmente: la moto en la que escapaban los ladrones hizo una mala maniobra tras la cual se escuchó una detonación. Un testigo describió cómo el conductor intentó acelerar pero perdió el equilibrio y cayó. Entonces su acompañante, el joven armado, lo corrió del medio y escapó en el rodado con el botín mientras su cómplice quedaba tendido en el suelo ensangrentado.
Se trataba de Ezequiel "Checho" Rocha, quien tenía 29 años. Una bala le ingresó le perforó la cabeza. Fue trasladado al Hospital de Emergencias Clemente Alvarez donde murió seis días después, el 31 de agosto.
Nervioso. Según la investigación del caso, Fernández fue hasta la casa de Rocha y le dijo a la concubina de éste que le habían pegado a su marido. Entonces, muy nervioso, dejó la moto tirada en la vereda con el motor en marcha y se fue del lugar.
La mujer de Checho fue hasta la escena del crimen acompañada por un amigo que antes fue a levantar la moto que Fernández había dejado en la vereda. Así Gustavo Francia se manchó con sangre, lo cual lo terminaría involucrando durante unos días en el homicidio, ya que al llegar a la escena del crimen se lo llevaron detenido.
Fernández fue detenido dos días después en su casa de Uruguay al 4200. En su habitación se incautaron dos pistolas calibre 22 que complicarían aún más su situación.
El joven negó en su indagatoria haber participado en el hecho. Pero luego de analizar pruebas y testimonios, el entonces juez de Instrucción Juan Andrés Donnola dio por probado que el crimen había sido cometido por Fernández, ya que era la única persona armada en la escena del hecho. En tal sentido, en noviembre de 2013 lo procesó por tres delitos: la coautoría de un robo por el uso de arma de fuego y la autoría de un homicidio en ocasión de robo agravado por el uso de arma de fuego y de una portación de arma de uso civil.
En cuanto a Francia, el magistrado lo sobreseyó por entender que no había participado del robo a la distribuidora y por ende tampoco podía haber cometido el homicidio.
Culposo. El procesamiento fue apelado y en junio de 2014 la Cámara Penal lo rectificó en lo referido a la calificación del asesinato. Así, luego de que se considerara que Fernández no tuvo la intención de asesinar a Rocha, el joven llegó a juicio acusado de homicidio culposo agravado por el uso de arma de fuego, además de los otros delitos que se le atribuyeron originalmente .
El expediente llegó finalmente a manos de Gustavo Salvador, cuyo veredicto se conoció ayer. El juez de Sentencia analizó la variedad de delitos que se le atribuyeron a Fernández, es decir el robo a mano armada, el homicidio de su compañero y la portación del arma de fuego con la que los cometió.
Respecto del asalto ponderó los testimonios de las víctimas, como el dueño de la distribuidora que ratificó lo declarado en primera instancia con una salvedad no menor: que el hombre a quien se habían llevado detenido como uno de los autores, es decir Francia, no había participado, lo cual fue luego corroborado durante la investigación.
El testimonio de Omar G. coincidió con las descripciones sobre lo sucedido aportadas por las otras dos víctimas. El magistrado evaluó verosímiles las declaraciones de los tres hombres asaltados, sobre todo cuando se los compara con el relato de otro vecino que alcanzó a ver parte de lo sucedido y llamó a la policía.
Respecto del homicidio, para Salvador no quedaron dudas de que el acusado mató a su cómplice. Tampoco los testimonios de los amigos de Fernández mejoraron su situación porque "ninguno lo ubica en el momento del hecho en un lugar distinto a donde aconteció el suceso bajo análisis".
Sin embargo, el magistrado no acordó con el agravante propuesto por la acusación. En tal sentido sostuvo que "la agravante en estudio supone que el delito se cometa con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, de ahí que sólo puede aplicarse a delitos que en su descripción típica incluyan violencia o intimidación sobre las personas". Para el juez de Sentencia, en este caso no corresponde aplicar esa agravante para un homicidio culposo.
"Equitativa". Respecto de la pena, si bien la fiscalía había solicitado doce años de prisión, Salvador se inclinó por una pena menor. En tal sentido valoró la edad del acusado y el hecho de que no contara con antecedentes condenatorios, así como "la impresión causada en la audiencia de conocimiento personal". Por ello, sostiene el fallo, "corresponde fijar como pena justa y equitativa la de nueve años de prisión, accesorias legales y costas".