El tribunal conformado por los jueces Nicolás Vico Gimena, Valeria Pedrana y Silvia Castelli declararon culpable a Brandon Cabral, un varón trans acusado de haber asesinado a su pareja transgénero, Sofía Noriega, de haber cometido un asesinato doblemente calificado por el vínculo y por femicidio. La pena máxima había sido solicitada por el fiscal a cargo del caso, Adrián Spelta, quien remarcó que los hechos se desencadenaron en “un contexto de violencia física extendido y perpetuado en el tiempo”. Así Cabral fue condenado a prisión perpetua.
El femicidio fue cometido en una casa de zona sur en octubre de 2021. Pese a que la defensa del joven de 26 años intentó establecer que se habría tratado de un acto en legítima defensa, los magistrados fallaron a favor de la versión de la Fiscalía que aseguraba que la mujer había sido víctima de un femicidio.
El 20 de octubre de 2021, Spelta le atribuyó a la acusada el hecho ocurrido el 17 de octubre de ese año en Batlle y Ordóñez al 200, en la zona sur, cuando Thalía, autopercibiéndose como Brandon, se encontraba en el interior de la vivienda y con un cuchillo de cocina le dio una puñalada en el tórax a Sofía Clementina Noriega, con quien mantenía una relación de pareja. “Todo eso en el marco de un contexto de violencia física extendido y perpetuado en el tiempo, por lo menos durante el plazo de un año, durante el cual se extendió la relación”.
El crimen de Sofía Noriega, una mujer trans asesinada por quien en ese momento era un varón trans, fue motivo de controversias judiciales tanto en las hipótesis del caso para la fiscalía como para la estrategia de la defensa. El caso se complejizó teniendo en cuenta que, según dijo a La Capital Tamara, hermana de Brandon, el imputado de entonces es una persona de género fluido que ahora se autopercibe mujer y vuelve a llamarse Thalía, el nombre que tenía hasta 2019.
Según un hermano de Sofía, el día del crimen la pareja “discutió y empezaron a gritar. Cuando Sofía quiso bajar la escalera Brandon le tiró una puñalada y la lastimó. Ella quedó tirada, le dio en la panza y quedó ahí”, dijo. Según los mismos familiares la pareja se estaba golpeando o al menos uno de los dos estaba agrediendo al otro cuando se desencadenó el ataque. Más tarde, mientras la policía buscaba a Brandon, trascendió que el joven estaba “dando vueltas por Villa Gobernador Gálvez” y alrededor de la 19 fue detenido en la zona sur por efectivos de la Brigada de Homicidios de la Agencia de Investigación Criminal (AIC).
Durante el juicio, el defensor de Brandon, Guillermo Chiesa, planteó que él había recurrido a utilizar un arma blanca para frenar el asedio, ya que remarcó que la víctima tenía una fuerza física superior por tratarse biológicamente de un hombre. Pese a que el hecho no habría sido comprobado, los jueces se basaron en la Ley de Identidad de Género 26.743 para argumentar el fallo coincidente con lo expuesto por la Fiscalía.
“Como el acusado se autopercibía hombre y la víctima mujer, los jueces tomaron al pie de la letra la cuestión de la violencia de género, sin importar lo físico”, señaló el letrado, quien recordó que hasta poco antes de que ocurriera el crimen, su cliente se identificaba por su nombre de nacimiento, Thalía. Tampoco le bastó el apoyo que recibió de la Colectiva de Abogadas Translesbofeministas durante el inicio del juicio.
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Las activistas expusieron que no era posible considerar ese tipo de carátula en el caso. “La ley que incorpora el delito de femicidio, lo hace para demostrar la desigualdad estructural de poder existente en nuestra sociedad entre mujeres y varones”, apuntaron. Desde la organización señalaron que esa desigualdad estructural solamente se aplicaba a “varones cis que tienen un privilegio en la sociedad”. En este sentido, las integrantes de la colectiva argumentaron que los “varones trans, por más que se autodefinen como varones, no logran obtener ese privilegio y, además, son discriminados por razones de género”.