La Cámara Penal convalidó, en un fallo dividido, la condena a 10 años de prisión que le impusieron a un albañil de 39 años acusado de haber abusado sexualmente de su hija cuando tenía cinco años, en la ciudad de Villa Constitución. El 18 de diciembre pasado la jueza de Sentencia María Isabel Mas Varela lo consideró responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, pero el fallo fue apelado por la defensa del imputado.
Los ultrajes que sufrió la nena ocurrieron durante 2011 y 2012 en el interior de la vivienda que ocupaba con el padre en un barrio humilde de Villa Constitución. Según la reconstrucción judicial, "los abusos tuvieron lugar cuando la madre de la niña salía de la casa para hacer mandados o buscar las tareas de su hija".
Maestra observadora. El fallo fue apelado por la defensora oficial Estrella Galán en una audiencia realizada el 18 de agosto pasado ante los camaristas Daniel Acosta, Alfredo Ivaldi Artacho y Carina Lurati. En su alegato, la letrada sostuvo que no había pruebas para condenar al hombre acusado, identificado como S.P., y se refirió a los informes de la psicóloga y la psicopedagoga que se entrevistaron con la menor. "La chica no tiene ningún tic, pero la maestra de la escuela indicó que lo tiene, que le dura durante la jornada escolar. Además dos vecinos (del imputado) afirmaron que era incapaz de cometer el hecho por el que fue acusado", afirmó la defensora.
Finalmente, Galán requirió la absolución de S.P. Y a su vez, el fiscal Fernando Palmolelli pidió la confirmación del fallo ya que ponderó que había evidencias para condenarlo. "La maestra de la nena adivirtió lo que la chica padecía. Además la niña, en la Cámara Gesell (sistema de vidrio opaco detrás del cual prestan declaración los menores), señaló que fue abusada". El camarista Daniel Acosta no sólo valoró los informes de las dos profesionales que atendieron a la nena sino que ponderó "un aspecto del conflicto no explorado en la investigación que es la tensión en el aspecto económico que existía entre la madre de la menor con S.P. a raíz de que (el hombre condenado) le daba el sueldo que ganaba en una empresa metalúrgica a su madre y los amigos. Y cuando trabajaba de albañil le entregaba 600 pesos para todo el mes. Además (la mujer) encontró dinero de él escondido".
A su vez, la nena también se refirió a esta cuestión en la Cámara Gesell. "Mi papá era bueno, pero no me daba plata para poder pagar lo que teníamos que pagar. Además decía que la quería a mi mamá, pero no la quería", declaró. La esposa de S.P., en tanto, indicó que el hombre "no le daba mucha bolilla".
Hechos frecuentes. En su voto, Acosta sostuvo que "la característica de los delitos que se cometen en la intimidad impiden la exigencia del aporte contundente de pruebas bajo el peligro, en caso contrario, de premiar tales hechos con la impunidad. Ello no significa caer en el peligro mayor de otorgar con ligereza credibilidad a cualquier imputación más aún cuando la experiencia nos muestra la desagradable frecuencia con que este tipo de imputaciones son utilizadas en forma aviesa y con fines vindicativos o extorsivos".
Acosta sostuvo que se debía absolver al hombre acusado por el beneficio de la duda. "A pesar de lo declarado por la menor y la conclusión de la psicopedagoga que habla de la existencia de un conflicto traumático no se destruyó la presunción de inocencia", afirmó.
En tanto, Ivaldi Artacho señaló que se debía convalidar el fallo. El camarista se basó en el informe de la psicopedagoga María Piersimoni. La profesional concluyó que el relato de la chica "se puede considerar creíble. La nena presenta un adecuado desarrollo de los recursos simbólicos para canalizar la ansiedad causada por los eventos traumáticos vividos".
A su vez, la psicóloga Maria Angélica Pascua expresó que "el relato de la menor ha sido consistente y mantenido a lo largo de las distintas declaraciones prestadas frente a su madre, a quien primero relató los sucesos, a la psicopedagoga en la Cámara Gesell y frente a su pisicóloga en una consulta privada".
La Cámara Penal revocó parcialmente la condena de 9 años de prisión impuesta a un muchacho de 25 años acusado de haber abusado sexualmente de un adolescente que estaba a su cuidado. La jueza Marisol Usandizaga condenó a J.I.P. el 30 de noviembre pasado por abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por el encargado de la educación o guarda y contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el adolescente. La sentencia fue apelada por el abogado Mauricio Remilier y a la hora de expresar agravios, el fiscal de Cámaras Fernando Palmolelli apeló por el monto de la pena impuesta y por el apartamiento de la sentencia de la corrupción de menores. Tras ello los camaristas Alfredo Ivaldi Artacho, Carina Lurati y Daniel Acosta, que revisaron el caso, decidieron confirmar parcialmente la sentencia pero calificando el hecho además como corrupción agravada. Ahora un juez de Sentencia deberá fijar una nueva pena al joven imputado.