La Cámara Penal confirmó la pena a 12 años de prisión impuesta a un joven por haber asesinado a su padre a machetazos en 2014. Es la segunda vez que un tribunal de segunda instancia examina la condena a Elías Gómez, quien mató a su padre José en la vivienda que compartieron durante seis años en zona noroeste de la ciudad. Primero fue condenado a 16 años de cárcel en un juicio oral y público. Luego de las apelaciones se retocó el encuadre legal y se rebajó en cuatro años la condena teniendo en cuenta una serie de atenuantes. Y ahora ese monto fue avalado por otros tres jueces que analizaron el complejo caso una vez más.
Los camaristas Gustavo Salvador y Bibiana Alonso —el tercer integrante del tribunal, Guillermo Llaudet, se abstuvo de votar— confirmaron la condena de 12 años de prisión dictada a Gómez en octubre de 2016 como autor de un homicidio calificado por el vínculo. Ese delito prevé prisión perpetua pero, para los jueces, el crimen en este caso se cometió bajo circunstancias extraordinarias de atenuación que ameritaban la rebaja de la pena.
El 22 de agosto de 2014, alrededor de la 0.30, Elías Gómez mató a su padre José en la vivienda que compartían desde hacía seis años en Suárez y Bouchard, en la zona noroeste de la ciudad. Según se estableció, el chico de por entonces 20 años lo atacó de manera súbita con un machete que la propia víctima guardaba debajo de su cama y le asestó más de treinta golpes que le ocasionaron catorce cortes en el cuerpo y otros tantos en el cuello.
José tenía 47 años y trabajaba como empleado en un club náutico. Según dijo el propio acusado durante el juicio, era un hombre conflictivo con quien solía pelearse. El juicio oral y público se realizó en marzo de 2016.
En los alegatos de apertura el fiscal de Homicidios Adrián Spelta solicitó la pena de reclusión perpetua por homicidio calificado por el vínculo. Argumentó que Elías "actuó con una crueldad rayana con el ensañamiento" y desestimó que el joven no fuera consciente de lo que estaba haciendo.
Por su parte, los defensores públicos Gustavo Franceschetti y Maricel Palais pidieron la absolución de Elías "por la grave perturbación de la conciencia en el momento del hecho". Y describieron el contexto que condicionó la vida del joven.
Martirio
"La madre y sus tres hermanos se fueron de la casa por el maltrato a los que eran sometidos. Desde los 14 años Elías se quedó solo con su padre. Fue callado, humillado y maltratado. Intentó escapar de diversas formas. Tuvo intentos de suicidio, se refugió en la casa de la madre, ingresó a una iglesia evangélica, pero siempre fracasó en esos intentos. Entonces volvió a vivir con José. Los roles se desdibujaron. Se transformó en su sirviente porque se ocupaba de la casa y de la comida y fue el único destinatario de la furia y la violencia del padre", reseñó Franceschetti, para quien Elías mató al padre bajo una "emotividad muy fuerte que le nubló la conciencia" y por la que debería ser considerado inimputable al momento del hecho.
El tribunal oral se expidió el 1º de abril en un fallo dividido: los jueces Mónica Lamperti y Juan Carlos Curto le impusieron una pena de 16 años por homicidio simple, sin los agravantes reclamados por la Fiscalía, mientras que Gustavo Pérez de Urrechu votó en disidencia por absolver a Elías por el beneficio de la duda ya que, a su entender, no había certeza de que el muchacho haya sido consciente de sus actos. La sentencia fue apelada por fiscales y defensores.
Revisiones varias
Entonces se produjo la primera revisión de los camaristas Daniel Acosta, Alfredo Ivaldi Artacho y Carina Lurati. Los fiscales de Homicidios Adrián Spelta y Miguel Moreno pidieron que se incorporara el agravante del vínculo de padre e hijo, que en la primera condena no se había dado por demostrado, y ratificaron su pedido inicial de reclusión perpetua. La defensa reclamó la absolución o una pena no mayor a dos años. En su fallo, los camaristas cambiaron el encuadre a homicidio calificado por el vínculo pero bajaron la pena invocando atenuantes.
La defensa presentó entonces una nueva apelación, aunque sólo concedida respecto del monto de la pena. Planteó que la misma se impuso de manera arbitraria, sin fundamentos suficientes. Remarcó que según un abogado integrante de la Junta Especial en Salud Mental que examinó a Gómez, el tribunal debía aplicar una pena por debajo del mínimo legal en atención al "reducido ámbito de culpabilidad demostrado por la pericia". Por último el planteo de la defensa indicó que la capacidad de determinación de Gómez se encontraba "severamente condicionada por la emotividad", dado el vínculo tortuoso que lo ligaba a su padre. La Fiscalía, en tanto, pidió la confirmación de la pena.
Cuestiones zanjadas
El primero en opinar en el último fallo, que se dio a conocer ayer, fue el juez Salvador. El camarista consideró que "en esta instancia no se discute la existencia de un trastorno mental transitorio, cuestión que ya ha sido zanjada, habiéndose establecido que Elías Gómez actuó con pleno conocimiento de lo que hacía, si bien en un contexto fáctico condicionante". Para el juez, "no hubo un trastorno mental que permita fijar una pena por debajo de la de doce años".
Al convalidar la condena, los camaristas indicaron que la pena en su momento se fijó en ese monto en función de agravantes, como la desprotección de la víctima al momento del ataque, y atenuantes como la falta de antecedentes de Elías y su historia familiar, dado que se constató un cuadro de violencia física y verbal ejercida por la víctima.
el juicio.. Elías Gómez (a la izquierda) fue juzgado en marzo de 2016.
Elías se quedó a vivir con su padre después de que su madre y tres hermanos se fueran por los maltratos recibidos