Máximo Ariel “Guille” Cantero; su esposa Vanesa Barrios; Mariana Ortigala y otras cuatro personas fueron acusadas por los fiscales Franco Carbone y Federico Rebola como coautores de los delitos de extorsión y extorsión de documentos agravadas por el uso de arma de fuego. El juez de garantías Nicolás Foppiani dio por formalizada la audiencia imputativa por la tarde de este viernes y dictó para Ortigala, Barrios, Ariel D. y Rodolfo F. la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley, es decir al menos dos años. Mientras que concedió la libertad con restricciones sujetas a normas de conducta para Julieta M. y Paula B., hermana e hija de Barrios. Mientras que a Guille, que tiene un acumulado de condenas que supera los cien años, no se solicitó medida cautelar.
La tarde de este jueves comenzó en el Centro de Justicia Penal (CJP) una audiencia acusatoria que hizo foco en Guille Cantero y en su esposa, Vanesa Barrios. Fueron acusados por realizar una maniobra extorsiva para lograr el cobro de una deuda que le exigían a una persona. Otras dos personas fueron imputadas por ayudar a los anteriores asegurando el producto del hecho extorsivo y para obtener un beneficio económico.
Guille, Barrios, Ortigala, Ariel D. y Rodolfo F. fueron acusados por los delitos de extorsión y extorsión de documentos, ambas agravadas por el uso de arma de fuego. En tanto que Julieta M. y Paula B., fueron imputadas como coautoras de los delitos de encubrimiento doblemente agravado por tratarse de un hecho precedente especialmente grave y por haber sido cometido con ánimo de lucro.
Los fiscales Carbone y Rebola les atribuyeron a Guille, Barrios, Ortigala, Rodolfo F., Ariel D. y una persona prófuga haber tomado en una maniobra extorsiva tendiente a lograr el cobro de una deuda que le exigían a Matías H., la víctima. La misma tuvo origen en una falsa promesa o una promesa incumplida de obtener -por medio de terceros- una serie de beneficios judiciales para Barrios, precisamente quitar el control de la tobillera electrónica, la cual tenía en cumplimiento de una condena a 12 años de prisión dictada por el Tribunal Oral Federal 1 de Rosario que cumplía en prisión domiciliaria en Funes.
Matías H. habría cobrado por adelantado 160 mil dólares a dividir entre diversas personas. Una vez advertido el incumplimiento del compromiso asumido, la víctima comenzó a sufrir una serie de maniobras intimidatorias con el objetivo de lograr la entrega de bienes de su propiedad y de su grupo familiar a personas allegadas al núcleo familiar de los integrantes de una organización criminal liderada desde la cárcel federal de Marcos Paz por Guille.
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La fecha en que debía cumplirse lo pactado, el 23 de febrero de 2021, comenzó a recibir una serie de intimidaciones y amenazas con el fin de lograr la devolución del dinero oportunamente entregado y la suscripción de una serie de documentos, impulsados a su vez por la comisión de hechos contra su núcleo familiar, para que aquellos firmaran los documentos respecto de los bienes de los cuales fueran titulares.
Estos hechos intimidatorios, entre ellos los de abuso de armas ocurridos entre julio de 2021 y julio de 2022, se sucedieron junto con la suscripción de diversos documentos, como escrituras, boletos de compraventa, contrato de locación, actas y formularios automotores, ocurrieron con la colaboración de Ortigala. Cada una de las intimidaciones mencionadas encuentran su consecuencia en una serie de amedrentamientos ocurridos contra la víctima en fecha inmediatamente posterior al vencimiento del plazo acordado para el otorgamiento del beneficio, el 23 de febrero de 2021. Además hubo una serie de amenazas proferidas por Ortigala a través de aplicaciones de mensajería instantánea.
Roles
Para la acusación Ortigala forma parte del núcleo más íntimo de la familia de Guille Cantero, ocupando un rol indispensable dentro de la maniobra extorsiva. Visita frecuentemente en su lugar de detención a Guille y además facilitó a Barrios un lugar donde cumplir con su prisión domiciliaria. Fue la encargada de intimidar personalmente a Matías H., la víctima, a nombre y por cuenta Guille y Barrios, obligándolo a suscribir a nombre suyo una serie de poderes y documentos, para consumar la entrega de los bienes y así facilitar la registración de los mismos en favor una mujer prófuga y Ariel D. (el inmueble) y de Rodolfo F. (un auto), valiéndose de sus conocimientos y contactos, a raíz de su título como corredora inmobiliaria para dotar de apariencia lícita a cada una de las operaciones realizadas sobre cada uno de esos bienes.
Los fiscales acusaron a Guille en su rol de líder. Para la acusación es el encargado de habilitar las intimidaciones y su núcleo familiar a raíz de la toma de conocimiento de la operación incumplida que debía ocurrir el 23 de febrero de 2021 mediante la cual se originó la deuda de 160 mil dólares por parte del damnificado.
Barrios, según la acusación, es la beneficiaria de la promesa asumida por Matías H., el damnificado. A raíz de su incumplimiento comenzó a organizar el plan para desapoderarlo de sus bienes, favoreciendo de esta forma, a su hermana Julieta M. y a su hija Paula B. con el otorgamiento de la explotación comercial de los locales ubicados en el inmueble ubicado en Mendoza y Matienzo con el objeto de dotar de apariencia lícita a la sustracción y permitiendo a sus autores asegurar el producto del delito.
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La participación de Rodolfo F. para los fiscales consistió en haber registrado a su nombre un Ford Nueva Ranger obtenido de parte de la víctima a través de intimidaciones ocasionadas a raíz de la deuda contraída por las promesas incumplidas respecto de las gestiones realizadas, la que fuera imputada como parte de pago por la totalidad de la deuda asumida.
Una prófuga
A una mujer _identificada y prófuga_ y Ariel D. los acusaron de prestar su nombre para la registración del inmueble ubicado en Mendoza y Matienzo. Su rol de prestanombres permitió dotar de apariencia lícita al desapoderamiento operado contra la familia damnificada, siendo que la transferencia de la propiedad se dio a través de maniobras fraudulentas que hicieron incurrir en error a los distintos funcionarios públicos que rubricaron los documentos que acreditaron la transferencia de dominio sobre el bien.
A Paula B. y Julieta M., les atribuyeron haber ayudado a Ortigala, Guille, Barrios, una mujer identificada y prófuga y Ariel D. asegurar el producto del hecho extorsivo cometido en perjuicio la víctima y su núcleo familiar, con conocimiento de la procedencia ilícita del inmueble adquirido por aquellos y con el objeto de obtener un provecho económico, respecto del inmueble ubicado en Mendoza y Matienzo, el que fuera transferido a la prófuga y Ariel D. mediante escritura suscripta el 19 de octubre de 2021 ante escribano con la intervención en carácter de apoderada de Ortigala, quien actuó en representación de los damnificados.
La participación criminal se acreditó a raíz de la explotación comercial de los locales ubicados en el inmueble entregado la víctima, ya que la Paula B. es titular de una carnicería y Julieta M. es la dueña de un minimarket ambos ubicados en el mismo inmueble. El rol dentro de la presente es la de otorgar apariencia lícita al desapoderamiento previo mediante la explotación comercial de los negocios que operan bajo un supuesto manto de legalidad, logrando un provecho económico producto del bien obtenido de forma ilegítima.