El caso de Dani Alves ya tiene sentencia tras un año y casi dos meses de la noche del hecho por el que una joven lo denunció por violación. La Audiencia Provincial de Barcelona lo condenó a 4 años y 6 meses de prisión agresión sexual a una mujer de 23 años en el boliche Sutton de aquella ciudad en la madrugada del 31 de diciembre de 2022.
El tribunal considera acreditado que la víctima no consintió las relaciones y que existen suficientes elementos de prueba, además del propio testimonio de la denunciante, para comprobar la violación y, por lo tanto, la comisión del delito de agresión sexual por la que el futbolista pasará los próximos años en la cárcel.
Según informó el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat), además de la pena de prisión, la Audiencia condenó al brasileño a 5 años de libertad vigilada luego de que se cumpla su condena, así como también deberá indemnizar a la víctima con 150 mil euros por el daño moral y de 9 mil euros más por un delito leve de lesiones. En tanto, le impedirán comunicarse con la denunciante de cualquier método posible y tampoco podrá acercarse a menos de mil metros de ella.
La sentencia determinó, a través del tribunal de la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona, que considera probado que “el acusado tomó bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir” del baño privado del boliche donde ocurrieron los hechos, por lo que “con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
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De la misma manera, la resolución aclaró que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”, y agregó que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
Con respecto a la declaración de la joven denunciante, el tribunal señaló en la sentencia que “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”.
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En ese marco, los magistrados consideran que, en el núcleo esencial de su declaración, la víctima ha sido “coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción”.
Además, apuntaron a varias “corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal no consentida”. Entre ellas, mencionaron la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima, su estado de ansiedad inmediatamente después de los hechos y la existencia de secuelas en la joven.