La cuestión de lesa ambientalidad surge como una consecuencia necesaria del biocentrismo y el ambientalismo integral. En que la vida es el centro de todo. Así, la lesa ambientalidad son las acciones u omisiones del hombre, tácitas o implícitas, que lesionan grave o levemente al ambiente. Por ende, dicha lesión será objeto de sanción según su gravedad. Será grave cuando afecte en forma irreversible o por mucho tiempo al ecosistema o a una comunidad biológica. El impacto de la lesa ambientalidad grave debería ser un delito penal imprescriptible. Esta concepción totalizante del ambiente permite vislumbrar muchísimos actos de la humanidad que los vemos aparentemente desarticulados e inocuos, pero que cuando lo podemos insertar en un sistema de vida, como debería ser, es cuando percibimos su nocividad para el buen vivir de todos los seres vivos.
Cuando vemos que por la contaminación de aguas o por su escasez física o social en el planeta 1.100 millones de personas no acceden a agua sana y que 4.000 niños mueren por día, es porque estamos ante una gravísima cuestión de lesa ambientalidad. Porque está afectando a una de las especies vivas del ambiente. También sería la misma configuración si fuera por una especie de animal no humana en peligro de extinción o por devastación de la vida vegetal. Estos son algunos ejemplos de cómo funcionaría la cuestión de lesa ambientalidad.
La elaboración del concepto señalado ha sido posible a partir de la concepción de la ambientalización de todo el espacio. Ello significa ambientalizar, entre otras situaciones, a todos los saberes disciplinarios y conocimientos de nuestra sociedad.
Todo está conectado. El hombre es naturaleza.
El hombre forma e integra íntimamente el ambiente. No está en el medio. No hay otredad ni alteridad frente al ambiente. Es una notredad. Es un todos en un todo.
Arribar al concepto de lesa ambientalidad implicó una evolución.
En el siglo XX, el conservacionismo referenciado en Leopold en su trabajo la “Etica de la Tierra” planteaba la protección del planeta, pero desde una posición de superioridad y exterioridad del hombre respecto al ambiente. Passmore, otro pensador, también seguirá manteniendo la superioridad del hombre sobre la naturaleza, aunque planteaba la protección del mismo. Como vemos, la centralidad era el hombre y no su casa biológica, de la que forma parte.
Naess, con su concepción de ecología profunda, es el que abre la puerta hacia la igualdad de vida en la diversidad. El hombre no es superior al resto. El hombre está inserto en el resto. Esta igualdad permite el ingreso del ser humano en el ambiente. Está en él y no sobre él.
A fines de los años ‘80 del siglo XX toma nitidez el biocentrismo o ecocentrismo de Taylor. Plantea una concepción ambiental totalizante. La centralidad es la vida humana y no humana junto a los elementos inertes. La comunidad biológica, diversa, igualitaria de la Tierra es la prioridad.
Callicot, en su obra “En busca de una ética ambiental”, nos señala la importancia que en el ambiente se respete el equilibrio de la vida de todas las especies. Y que toda especie tiene un propósito de realización. Hay igualdad y no superioridad para todos los seres vivientes.
Carballo, Galafassi, Zarrilli, Lacabana Carrizosa Umaña y Gudynas, entre otros autores, con diferentes visiones comulgan en un ambientalismo integral, plantean que el ambiente está compuesto también por los aspectos políticos, económicos, culturales e institucionales.
El recorrido de la visión sobre el ambiente que hemos realizado en forma sintética nos ha permitido apreciar la construcción del concepto de lesa ambientalidad. Es palmario que breva en el biocentrismo y en el ambientalismo integral.
La lesa ambientalidad tiene un provecho concreto para el bien común y es que la comunidad pueda priorizar el problema ambiental, que logremos que pueda posicionarlo en la agenda estatal, que pueda visibilizarlo y que el derecho acuse recibo de la necesaria imprescriptibilidad de determinados delitos ambientales.