Mucho antes de la verdadera oportunidad" (Circular de Rosas a los Gobernadores para justificar la persecución y posterior fusilamiento de Don Domingo Cullen).
Mucho antes de la verdadera oportunidad" (Circular de Rosas a los Gobernadores para justificar la persecución y posterior fusilamiento de Don Domingo Cullen).
Antonio Zinni, "Historia de los gobernadores Provinciales"
En el debate por la reforma de la Constitución provincial de 1962, me permito intervenir en dos aspectos. En primer lugar, las objeciones que se hacen sobre el momento de llevarla a cabo y en segundo término, por qué la reforma de la Constitución provincial no es sólo conveniente sino necesaria, es decir, inevitable.
Hay consenso generalizado en que la reforma debe hacerse pero las objeciones pasan siempre por la oportunidad.
Algunas opiniones sostienen que no hay tiempo para reformar la Constitución en el presente año sin que se superponga con el proceso electoral de año 2019. Esto no es verdad porque ya está presentado el proyecto, la Legislatura puede sancionarlo en el mes de mayo o junio y aún con una Convención que funcione 90 días, sin primarias previas y con elecciones adecuadas, puede tener terminado el trabajo en el mes de octubre o noviembre de este año.
Otras opiniones, todas respetables, aluden al costo de funcionamiento de una Convención. Creo que este argumento no resiste un análisis serio porque si hay un gasto que se justifica es el que permitirá darle un marco institucional a la provincia, que necesariamente debe cambiar.
Hay quienes entienden que debe convocarse a elecciones junto con la elección a gobernador de 2019. La mayor parte de la doctrina y nuestros propios antecedentes nos llevan a sostener que es muy importante que la elección de convencionales se realice en forma separada respecto a la elección de autoridades. Así ocurrió en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 pero no en la reforma de la Constitución de la provincia de Santa Fe en 1962, por lo que el tema es más opinable.
Sin embargo, entiendo que convocar al electorado específicamente para que se concentre en el tema de la reforma sin tener que decidir simultáneamente elección de autoridades políticas, se justifica mucho más en el caso de una reforma amplia porque la reforma no sólo requiere consenso de los legisladores para convocarla sino consenso de la mayoría de los ciudadanos para entenderla, sostenerla y cumplirla. Y ello exige un amplio debate sobre los puntos a reformar.
También se ha dicho que se puede convocar a un referéndum en oportunidad de la elección de gobernador. Esto no es posible constitucionalmente porque la única que puede fijar los temas de la reforma es la Legislatura, con mayoría agravada.
Sobre el tema, me basta recordar la opinión de Jean Paul Sartre cuando De Gaulle presentó el proyecto de Constitución francesa de 1958 y lo sometió a un referéndum, aquél denunció públicamente que no podía votarse por sí o por no un texto tan amplio que incluía el famoso artículo 16 introduciendo medidas excepcionales limitativas de la libertad, que un francés jamás hubiera aceptado.
Cuando se habla de referéndum no se aclara si se presentará un texto para su aprobación y la pregunta es: ¿quién lo redacta?
Si se trata de una consulta popular meramente consultiva, es decir, no obligatoria, como ocurrió con el tratado del Beagle, la pregunta si limitaría a consultar a la población si estima necesaria la reforma pero la respuesta es poco efectiva porque no se sabe en qué puntos se debería hacerlo.
El procedimiento establecido como inevitable por la Constitución vigente, establece dos etapas: a) La preconstituyente: Se debe cumplir en la Legislatura con el voto de las 2/3 partes de los miembros de cada Cámara, quienes deben declarar la necesidad de la reforma y fijar los artículos o materias sujetos a reforma y convocar a elección de 69 convencionales en forma directa en base al régimen electoral que establezca lugar y momento de funcionamiento de la Convención (arts. 114 y 115 Constitución Provincial). Este procedimiento no puede ser obviado, por lo que el referéndum sugerido no es ni conveniente (Sartre) ni legítima. b) La Constituyente que está a cargo exclusivamente de los convencionales elegidos por el pueblo reunidos, supongo que en Santa Fe, que dentro del plazo establecido deberán tratar todos los temas que habilitó la Legislatura, incorporando a la Constitución vigente todas las reformas allí sancionadas. No puede la Convención salirse de los temas habilitados para la reforma.
El otro punto que abordaré, referido a la necesidad de reformar la Constitución de 1962 en varios puntos, lo desarrollaré en otro artículo.
(*) Presidente Círculos Convencionales de la República Argentina.
Profesor Honorario UNR.
Miembro correspondiente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas
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