La comuna de Maciel recibió de la Cámara en lo Contencioso Aministrativo el primer revés en un juicio iniciado por la empresa DHSH, que construye cavas en jurisdicción de la localidad. El eje de la decisión judicial fue la nulidad de la ordenanza comunal 37/15 del 23 de diciembre del 2015, que promulgó Carlos Ramella, que declaró a Maciel libre de residuos provenientes de otras localidades y derogó la 22/14 que otorgaba a la empresa el uso conforme de suelo, requisito indispensable para que pudiera gestionar ante las autoridades provinciales la aprobación del estudio de impacto ambiental.
El pasado 16 de mayo se les notificó a las partes el fallo que fue favorable a la planta de compostaje que pretende instalarse en la localidad y fue fuertemente rechazada con manifestaciones masivas en las calles durante meses, hace cuatro años.
Este rechazo es el que dio lugar al grupo "no a las cavas", de vecinos autoconvocados de la localidad, que más allá del paso del tiempo siempre se mantuvieron alerta a las novedades y fueron quienes llamaron ayer a la reunión con el interventor, Mario Drovetta, para ahondar en los pasos a seguir frente al nuevo escenario.
Al cónclave se sumaron el presidente comunal de Moje, Pedro Severini, el de Díaz Juan José Gonzalez, ambos preocupados por la instalación de cavas en Carrizales.
Recurso extraordinario
Al concluir el encuentro, en diálogo con LaCapital, Drovetta afirmó: "Vamos a apelar por supuesto. Es parte de la responsabilidad de defender los intereses de la comuna de la mejor manera". En cuanto a la decisión de la Justicia, indicó: "El fallo es dividido, nosotros nos vamos a basar en un informe de un ingeniero ambiental para proceder a la contestación y vamos a ir por un recurso extraordinario". Aunque reconoció: "Hay un fallo que salió en contra, sabemos que no va a ser fácil".
Los vecinos fueron recibidos a las 17. El marco fue tranquilo, aunque de mucha preocupación por el riesgo que le significaría a la autonomía comunal un posible juicio millonario, que podría ser la próxima etapa.
No faltaron las reflexiones políticas en el contexto electoral, pero todos coincidieron en el objetivo común: preservar el medio ambiente y la economía del pueblo.
El fallo
La Cámara que abordó la causa estuvo compuesta por jueces Alejandro Andrada, Clara Rescia de La Horra Marcelo López Marull (presidente), único que votó en disidencia.
Dentro de los argumentos que contempla un amplio abordaje, el juez López Marull reconoció la facultad de la administración para anular de oficio sus propios actos ilegítimos a los fines de preservar la legalidad del obrar de la administración y la protección del interés público, como valores fundamentales en todo Estado de Derecho.
El magistrado afirmó que la ordenanza 22/14 "se encontraba viciada en un elemento esencial por inexistencia de competencia del presidente comunal para emitir el acto". Consideró además que declarar a Maciel libre de residuos provenientes de otras localidades se enmarca en la cuestión de limitar derechos individuales en razón del interés público, por lo tanto no resulta irrazonable.
En contraposición, el binomio de jueces adujo la ilegitimidad del acto administrativo originario (ordenanza 22/14) y citaron doctrinas que sostiene que "es factible la convalidación de un acto irregular cuando de ello no resulte perjuicio para el interés público ni para el de los administrados". También argumentaron que de acuerdo a los peritajes realizados se constató que se estaban desarrollando obras en el predio propiedad de la empresa y sustentó que "tal circunstancia desaconsejaba el retiro del acto". Por todo ello concluye que: "Corresponde, pues, anular la Ordenanza 37/15" y "declarar procedente el recurso interpuesto" por la empresa.