La ONG Protegiendo Nuestros Arboles y el Colegio de Arquitectura y Urbanismo de Rosario organizaron un festival para celebrar la ordenanza que declara al arbolado público como patrimonio natural y cultural de la ciudad. La La nueva norma reemplaza a la ordenanza de arbolado, sancionada en marzo de 1991.
Será un espacio de encuentro y de sensibilización sobre los beneficios del verde urbano y la necesidad de brindarle una protección adecuado, sobre todo en un contexto actual de incremento de temperaturas producido por el cambio climático. La cita es el miércoles próximo, a las 18.30, en avenida Belgrano al 600, a metros del Monumento Nacional a la Bandera.
Según explican los organizadores, la nueva normativa es el resultado de dos años de trabajo colectivo, debate y construcción de consensos, y contó con el acompañamiento de más de 20 organizaciones ambientales, colegios profesionales y una amplia participación ciudadana.
La ordenanza refuerza la protección del arbolado, promueve su cuidado responsable y sienta las bases para incrementar la cantidad de árboles en la ciudad, en un contexto de crisis climática y necesidad de ciudades más saludables.
El festejo será un encuentro abierto, comunitario y festivo, organizado por Protegiendo Nuestros Árboles Rosario y el Colegio de Arquitectos de Rosario, junto a organizaciones, colegios profesionales y personas que impulsaron este proceso participativo.
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Patrimonio natural y cultural
La ordenanza que declara al arbolado público como patrimonio natural y cultural de la ciudad se sancionó hace dos semanas, en la última sesión ordinaria del año del Concejo Municipal.
La nueva ordenanza tiene como objetivo "proteger, conservar, manejar y promover al arbolado urbano y periurbano de la ciudad de Rosario, incrementando su número y calidad con puntual reconocimiento del rol protagónico que el mismo tiene para garantizar el derecho a un ambiente sano", tal como lo expresa en su artículo primero.
La ordenanza destaca las múltiples funciones que cumple el verde urbano. Por ejemplo, embellecer el paisaje, reducir la contaminación ambiental, regular la temperatura mediante el aprovisionamiento de sombra y la mitigación del efecto de la isla de calor urbano; retener la humedad, proteger el suelo y promover la biodiversidad; mejorar la salud física y mental de los habitantes; capturar y fijar dióxido de carbono, prevenir los torrentes pluviales y promover la filtración de agua.
La norma obliga a la Secretaría de Ambiente y Espacio Público a elaborar el plan de gestión integral del arbolado público y una planificación anual (con metas de arborización, conservación, mantenimiento, extracciones, sensibilización y capacitación) que se remitirá al Concejo. Además, deberá realizar un censo cada diez años, con el registro con la cantidad georreferenciada de ejemplares existentes e información sobre las especies, dimensiones y edad aproximada, estado general y presencia de problemas fitosanitarios.
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Y promueve la plantación de especies nativas en espacios públicos de la ciudad, incorporándolas de manera progresiva hasta alcanzar en cinco años que la mitad de las especies utilizadas para la forestación de espacios públicos sean especies nativas.
También establece que las tareas de poda sobre el arbolado urbano deberán realizarse basadas en la planificación y en función a la estricta necesidad de intervención, teniendo en cuenta la especie, la época del año, el porcentaje de área foliar a remover y el diámetro de las ramas. Esta tarea no podrá realizarse en las fases críticas de movilización de reservas, como brotación, floración y caída de hojas.
Asimismo, prohíbe a particulares o empresas efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, extracciones o talas de ejemplares del arbolado público sin expresa autorización del municipio. También el rellenado, revestimiento u hormigonado de los canteros o cazuelas y arrojar residuos o elementos extraños (detergentes, grasas, ácidos, álcalis, entre otros) y efectuar apilamientos de materiales de cualquier naturaleza en el área que ocupan las raíces, ya sea en carácter transitorio o permanente.
La extracción de árboles sólo podrá realizarse con autorización municipal si el ejemplar resulta irrecuperable, su estado de decrepitud o de conformación resulta peligrosa, causen daños o importen riesgo a terceros, pertenezcan a especies no aptas o inapropiadas por características o envergadura, impidan u obstaculicen el trazado y la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos o ameriten alguna consideración especial.
Además establece la capacitación obligatoria del personal municipal en el cuidado del arbolado y la participación de la comunidad en la planificación del verde urbano y crea un fondo municipal de arbolado para financiar las tareas relacionadas con su protección.