Mientras el gobierno nacional oficializó el asueto para el personal de la administración pública nacional para los días 23 y 30 de diciembre, la administración provincial analiza la posibilidad de aplicar la misma medida en territorio santafesino.
En la sede del gobierno provincial se analiza la posibilidad de dictar dos días de asueto administrativo, el 23 y el 30.
Mientras el gobierno nacional oficializó el asueto para el personal de la administración pública nacional para los días 23 y 30 de diciembre, la administración provincial analiza la posibilidad de aplicar la misma medida en territorio santafesino.
A través del decreto 820/2022 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el gobierno nacional establece la exención laboral para los empleados públicos los días previos a la Navidad y el Año Nuevo.
En ese marco, se instruyó "a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales". Asimismo, se aclaró que "la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras".
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El ministro de Trabajo de la provincia, Juan Manuel Pusineri, dijo que "la decisión de sumarse a la medida nacional aún no está tomada; la va a tener que evaluar básicamente el gobernador en función de los reportes que vayan suministrando las diferentes áreas". Tradicionalmente, el Poder Ejecutivo provincial disponía asueto administrativo, pero para los días 24 y 31 de diciembre, en tanto estos fuesen días hábiles.
El propio gobernador dijo este viernes al ser consultado sobre el tema: "Se está analizando la decisión de Nación y es muy probable que tomemos una medida en esa dirección".
Entre los feriados inamovibles dispuestos en el calendario oficial del Ministerio del Interior para 2023 se encuentran el 1° de enero (Año Nuevo), 20 y 21 de febrero (feriados de carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas).
También figuran el 7 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), el 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).
Ninguna de estas fechas, por más que caigan en días sábado o domingo, se traslada.