Sin embargo, otra fue la suerte de C.L.M, quien el jueves llegó en libertad a la audiencia imputativa ante el juez Postma con el patrocino del abogado Carlos Varela. Se trata de un empresario del rubro ferretería, ingeniero civil, profesión que le permitió, según declaró, ser perito de la Corte Suprema de Santa Fe.
Empresario, "facilitador" y "distribuidor"
Al fundamentar la acusación, el fiscal dijo que tras ocho meses de investigación las pericias concluyeron que poseía “materiales de explotación sexual infantil con fines inequívocos de distribución”, y que “facilitó al menos 123 archivos” del mismo tenor.
“El accionar constituyó en descargarlos a través de una red P2P, para ponerlo a disposición de esa red en reiteradas oportunidades, desde el 28 de octubre de 2021 hasta el 23 de abril de 2022 a las 15.33”, indicó Meinero
Para ello utilizó “dos IP (número de registro oficial de las computadoras) diferentes asignadas a su domicilio de Crespo al 200”. Además, lo hizo responsable de almacenar 33.547 archivos en el disco rígido de su notebook marca Lenovo, secuestrada en el allanamiento del 29 de junio de 2022.
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“Me refiero a archivos de abuso sexual infantil”, insistió el funcionario. Sobre la calificación legal, encuadró la conducta como “facilitamiento de pornografía infantil, agravada por tratarse de representaciones de niños menores de 13 años, y tenencia de pornografía infantil con fines inequívocos de distribución, agravada por tratarse también de representaciones de menores de 13 años”, en concurso real.
La evidencia se sustentó en los informes generales del operativo Luz de Infancia IX de la Policía Judicial de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el resultado de las pericias científicas de seguimiento a las IP, y los reportes del Cuerpo de Investigación Judicial (CIJ) de abril de 2022.
El acusado escuchaba atentamente con la cabeza gacha, pero la giró hacia el fiscal cuando este recordó que dentro de una carpeta donde alojaba el material, también “guardaba fotos de su hija”. La situación motivó que ante la sospecha de un posible abuso se realizaran entrevistas a la nena y a su madre, lo cual arrojó resultado negativo.
Tras la exposición del fiscal, el abogado defensor remarcó que la existencia de los archivos con las imágenes de los abusos en poder de su cliente, “generan rechazo, pero no lo acercan a la comisión del hecho delictivo que muestran. No son imágenes de él, no hay un nexo causal con los que se observa”.
Se despegó
C.L.M negó los hechos, y algo nervioso, dijo que no tenía conocimiento del contenido que alojaba la computadora, que se la había asignado a sus hijos para que realizaran “zoom durante la pandemia”.
Frente a la grave connotación de la conducta, el fiscal pidió la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley (dos años). “Hay fundamentos para sostener la participación punible del señor en estos actos. Surgen de su propia declaración que es una computadora de su pertenencia”, dijo Meinero.
Y diferenció el criterio adoptado respecto del otro imputado, que quedó en prisión preventiva efectiva. “Cuando se hicieron los allanamientos no hubo detención porque en el domicilio de C.L.M también vivía su padre, y se habían constatado 123 archivos de abuso sexual infantil. Me pareció prudente que corriera una suerte diferente al coimputado, que tenía 6 mil archivos”, justificó respecto a M.O.B.
Y agregó que en ese momento desconocía “la existencia de los más de 30 mil otros archivos que tenía, por eso no se dispuso la detención”. Si bien valoró que al ser requerido se presentó espontáneamente, argumentó que la prisión preventiva correspondía porque “existen riesgos procesales luego de la audiencia imputativa. Hablamos de una pena que puede ser de efectivo cumplimiento. Aparenta tener un conocimiento basto en la temática. Se registraron interacciones con 2.844 usuarios”.
La defensa se opuso a la medida cautelar. Dijo que no se daba el presupuesto de peligrosidad procesal, y que tampoco existía una pena en expectativa “excesivamente alta”, y que no existe entorpecimiento probatorio porque el material sobre el que se basan las pericias “ya fue cautelado”.
“Mi cliente es un profesional universitario, de 47 años, carece de antecedentes penales, tiene una familia, arraigo en Rosario. La imputación y el sometimiento a este proceso le causa perjuicio. Tiene dos hijos (de 13 y 16 años) respecto de los cuales es el proveedor alimentario”, detalló Varela
Y propuso una medida alternativa a la prisión preventiva. Que se le prohíba la salida del país, se lo obligue a firmar una vez por semana en la Oficina de Gestión Judicial, pagar una caución de 2 millones de pesos, fijar domicilio alternativo al de los allanamientos con garantía de un familiar y una garantía de dos inmuebles.
Criterio dispar y ambiguo
En línea con lo sostenido al momento de solicitar la medida cautelar de encierro efectivo, se esperaba una lógica negativa de la Fiscalía. En su lugar, Meinero se mostró dubitativo; ni siquiera verbalizó un rechazo explícito a la oferta de la defensa.
En su lugar indicó que “ya había esbozado su posición”, y tímidamente pidió que de manera subsidiaria se constate la constitución del domicilio que el acusado propuso para vivir, que sea diferente al de calle Iriondo, que está pegado a una escuela donde asisten menores de edad.
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Al momento de resolver, el juez Postma se remontó al caso de M.O.B. “Habría que analizar que con 5.957 archivos quedó detenido, cosa que no ocurre con el señor M. En principio no habría objeciones con la apariencia de responsabilidad que atribuye la Fiscalía, estarían dada la participación punible del imputado”.
“De julio a marzo pasaron 8 meses y el imputado vino a la audiencia. El peligro de fuga no está acreditado. Distinto hubiera sido si no comparecía. En voz del fiscal, primero pide la preventiva, pero subsidiariamente no ve obstáculos a que se produzca la alternativa”, puntualizó Postma ante el rol ambiguo del acusador.
Según el magistrado, tampoco se acreditó que el profesional pudiera obstaculizar la actividad probatoria. “El trabajo que resta en la investigación es técnico, escapa al accionar del imputado”.
Victimas invisibilizadas, pero reales
En relación a las víctimas, que son reales aunque no se las pueda identificar en el marco del proceso, el juez hizo una ponderación al menos cuestionable. Argumentó que “el perjuicio del daño material y moral que pudieran haber sufrido podría subsanarse con la caución, es proporcional al daño que eventual o probablemente se habría producido. Llama la atención que no hay una cantidad de víctimas potenciales que se hayan presentado en esta audiencia, no hay víctimas, existente o potencial”.
Finalmente aceptó la imputación tal cual la propuso la Fiscalía. Pero a pesar de la grave atribución penal de un delito conectado a un sector vulnerable de la sociedad, como los niños, rechazó el pedido de la prisión preventiva efectiva, dispuso que el hombre siga en libertad y en contacto con la comunidad, previo pago de la caución de 2 millones de pesos más dos inmuebles como garantía, que fije domicilio en la casa de una hermana, se le prohíba salir del país y firma semanal en la Oficina de Gestión Judicial.
Sanciones
En Argentina la tenencia de pornografía infantil es un delito. La ley 27.436 modificó el artículo 128 del Código Penal, donde se detalla que “será reprimido con prisión de tres a seis años el que produjere, financiare, ofreciese, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
También establece que será reprimido con prisión de “cuatro meses a un año” el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de “seis meses a dos años” el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución, comercialización.
Y será reprimido con prisión de “un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años. Todas las escalas penales previstas en el artículo 128 se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de 13 años.