El presidente Alberto Fernández firmó ayer el decreto que congela los precios de los alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico ante la crisis por el coronavirus.
La norma, publicada en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre.
También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y establece que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente acordado en los contratos se pague recién a partir de octubre.
"Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos", sostiene el decreto 320.
La norma establece que las deudas que se produzcan deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, a pagar en un plazo máximo de seis meses partir del pago de la primera cuota.
El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.
Alcances
Los alquileres alcanzados por el decreto son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza además a mipymes destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria. También a los inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas.
Hipotecas
En el marco de las acciones para enfrentar los efectos económicos de la pandemia, el gobierno nacional también oficializó el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre.
El decreto 319 especifica que "hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año".
El congelamiento por el mismo se plazo se aplicará, también, a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)".
La norma suspende todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción.
Prestaciones por desempleo
El gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo los vencimientos de las prestaciones por desempleo y dispuso que las cuotas serán mensuales -no de pago único- y el monto equivalente a 70% de la prestación original. La resolución 260 del Ministerio de Trabajo los vencimientos de las prestaciones que se produzcan entre el 1º de febrero y el 30 de abril, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.