El senador provincial Miguel Rabbia presentó un proyecto de ley para crear el “Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal”. La iniciativa establece una regulación específica para clarificar la rendición de las expensas y los recibos que debe emitir el administrador, como así también los criterios para contratar obras y servicios destinados al consorcio. Además establece sanciones para el caso de irregularidades.
Rabbia sostuvo que la creación del registro “busca regular la actividad con el propósito de defender los derechos e intereses de los consorcistas y, a la par, jerarquizar la labor de los administradores, con orientación hacia la profesionalización de estos trabajadores”.
El senador por el departamento Rosario consideró que “es necesario transparentar y establecer reglas claras para esta relación”, agregó.
El proyecto de Rabbia surge de diversos encuentros de una mesa de trabajo conformada con el objetivo de defender los derechos de los inquilinos y elaborar propuestas que garanticen el derecho de acceso a la vivienda. Según datos emitidos en el 2022 por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el 50,3 por ciento de la población de la ciudad de Rosario vive en departamentos, siendo alrededor del 68 por ciento edificios en altura.
El registro estará bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la provincia y, con excepción de las propiedades horizontales destinadas al comercio o a la industria, se establece la obligación de inscripción para las administraciones de propiedades destinadas a vivienda y con destino mixto de vivienda y otro destino. Asimismo se creará un Centro de Recepción de Denuncias vinculadas con las infracciones previstas.
En este marco Rabbia convocó a un coloquio abierto a la comunidad del que participarán el secretario de Comercio Interior de la provincia, Juan Marcos Aviano; la concejala Norma López; el coordinador de la Oficina Municipal de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, Ariel D’Orazio; y los abogados y docentes de Derechos Reales, Marina Zuvilivia y Gustavo Nadalini. Con la finalidad de intercambiar miradas sobre el proyecto, la cita tendrá lugar el próximo miércoles, a las 18.45, en la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario (Córdoba y Moreno).
Antecedentes
La función del administrador se encuentra regulada parcialmente en el Código Civil y Comercial, artículos 2065° y 2066° y concordantes, existiendo numerosas cuestiones que han quedado sin ser reflejadas en el código de fondo de la Nación. Debido a esta situación, distintas provincias han dictado normas específicas para un mejor desenvolvimiento de la actividad brindando luz y previsibilidad tanto a administradores como propietarios.
La ciudad de Rosario buscó mediante la Ordenanza N° 9008 establecer una regulación sobre los administradores de consorcios a través de la creación del “Registro Público de Administradores de Consorcios”, norma que fue cuestionada judicialmente.
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A mediados de 2018, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad dictó la inconstitucionalidad de la norma. Entre los argumentos vertidos por la justicia figura que la regulación llevada a cabo por la Municipalidad incursionaba en "ámbitos propios del poder de policía de las profesiones y de las actividades, reservado, en principio, a las provincias y que han menester de ley formal demanda de legislatura provincial".
En el primer trimestre del año, la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor recibió unas 150 denuncias contra administradores de consorcios por mala gestión, falta de transparencia en la liquidación de expensas, no convocatoria a rendición de cuentas y aplicación de intereses abusivos ante atrasos en los pagos, entre otros inconvenientes.
Con este antecedente, la Oficina exigió al municipio que reglamente la ordenanza que establece sanciones a las administradoras incumplidoras, como multas y hasta inhabilitaciones.