Una jueza le ordenó al PAMI que suministre a una ONG información vinculada con su presupuesto y gastos en materia de publicidad oficial.

Una jueza le ordenó al PAMI que suministre a una ONG información vinculada con su presupuesto y gastos en materia de publicidad oficial.
La decisión fue adoptada por la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal María Cristina Carrión de Lorenzo, quien otorgó a la obra social de los jubilados un plazo de diez días para cumplir con lo ordenado.
Según informó la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), impulsora de la acción judicial, el PAMI se había negado a suministrar información sobre sus cuentas publicitarias “argumentando que no estaba obligado legalmente a brindar esos datos”, pero la jueza Carrión de Lorenzo replicó que ”aún cuando se trata de un ente público no estatal está obligado a brindar información”.
Voceros del PAMI dijeron a DyN que “el acceso a la información sorbe la pauta publicitaria está a disposición de quien lo solicite” y aclararon que la resistencia estaba vinculada con la metodología por la cual la ADC solicitaba los datos”.
“Estaríamos aceptando que el Instituto es un organismo del gobierno y no es así: el PAMI es un ente público no estatal”, abundaron.
“Más allá de eso, el PAMI ratifica la voluntad de dar a conocer a quien lo solicite toda la información”, concluyeron.
El fallo sostiene que el acceso a la información pública “constituye una exigencia elemental del Estado democrático de Derecho, pues se trata de un derecho humano fundamental, un instrumento para la participación ciudadana, un elemento para garantizar otros derechos, una herramienta para garantizar la gestión pública y una vía indispensable para el control de la cosa pública”.
En julio pasado, la ADC había remitido un pedido formal de información al PAMI, amparada en el Decreto 1172/03, que regula el acceso a la información pública en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, pero la obra social de los jubilados rechazó la petición argumentando que “por ser un ente público no estatal quedaba afuera de las disposiciones del decreto mencionado y que ninguna norma lo obligaba a entregar dichos datos”.
“La regla genérica es el libre acceso del ciudadano frente a la información pública en manos o bajo el control de los organismos del Estado”, refutó la jueza. (DyN)




