En el cuarto mes del año, las empleadas domésticas percibirán los mismos montos que en marzo. Sin embargo, un grupo de trabajadoras que cumplan con ciertos requisitos podrán cobrar sumas extras en abril.
En el cuarto mes del año, las empleadas domésticas que hayan trabajado el Dia del Personal de Casas Particulares percibirán un aumento en sus salarios
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical para las empleadas domésticas
En el cuarto mes del año, las empleadas domésticas percibirán los mismos montos que en marzo. Sin embargo, un grupo de trabajadoras que cumplan con ciertos requisitos podrán cobrar sumas extras en abril.
El jueves 3 de abril se celebró el Día de las empleadas domésticas, un día no laborable dedicado a las trabajadoras del rubro. Además, teniendo en cuenta el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), las empleadas domésticas que hayan trabajado en uno de los dos feriados de abril podrán cobrar hasta dos montos dobles del ordinario del mes. Es decir que las trabajadoras que el 2 de abril o el próximo 18 de abril trabajen o hayan trabajado, verán aumentos en sus salarios según las horas extras
El 3 de abril fue el Día de las empleadas domésticas y se lo considera día no laborable.
Cabe aclarar que no es lo mismo un día no laborable que un feriado nacional. Si se trata de un día no laborable, queda en manos del empleador decidir si se da o no el asueto. En caso de convocar a la empleada, estas percibirán el salario simple.
De esta forma, si el 3 abril la empleada domestica no trabajó, la misma debe recibir su salario habitual, sin descuentos. En cambio, si según la decisión de su empleador, la empelada tuvo que trabajar, el mismo debe pagarle el doble de su salario diario, ya que se aplica un recargo del 100%.
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En el caso de que el empleado sea obligado a trabajar en un feriado nacional el empleador deberá pagar el doble por esa jornada.
Es decir que en los días feriados nacionales las empleadas domésticas percibirán el salario normalmente sin ir a trabajar. Ahora bien, en caso de que alguno de los dos feriados de abril la empleada haya trabajado, el empleador le debe recompensar con un 100 % más de la remuneración habitual. Para los empleadas domésticas que cobran por hora rige la misma ley.
Los sueldos de las empleadas domésticas bajo relación de dependencia de carácter mensual que hayan trabajado en alguno de los feriados de marzo, estará definido por el valor de las horas, actualizadas en marzo de 2025.
Supervisora:
Personal para tareas específicas
Caseros:
Asistencia y cuidado de personas:
Personal para tareas generales:
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- Mayo: 1 de mayo (Día del Trabajador), 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo).
- Junio: 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).
- Julio: 9 de julio (Día de la Independencia).
- Diciembre: 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María), 25 de diciembre (Navidad).
- Junio: 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio.
- Agosto: 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín).
- Octubre: 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
- Noviembre: 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre.