Este año, los santafesinos acudirán en total tres veces a las urnas para elegir concejales, convencionales constituyentes que impulsarán la reforma de la Constitución provincial y diputados nacionales. La primera cita de estas elecciones fue este domingo 13 de abril. En esta instancia, se definió quiénes quedaron habilitados para competir en las elecciones generales y también quiénes participarán en el proceso de reforma constitucional.
En esta ocasión, hubo una fuerte caída en la participación electoral y un particular hermetismo del Tribunal Electoral en la difusión de los datos. Con el 98% de las mesas informadas, el escrutinio provisorio reveló un 55,6 % estimativo de participación.
Ante este panorama, surge una duda recurrente: ¿qué ocurre si no se va a votar?
En caso de estar imposibilitado de asistir, es fundamental presentar la justificación que respalda la ausencia para evitar sanciones.
>>Leer más: Elecciones: qué se vota este domingo 13 de abril y dónde revisar los lugares de votación
¿Quiénes deben justificar el no voto?
Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral pero no hayan ido a votar este 13 de abril deberán justificar su ausencia luego de las elecciones.
La participación en las Paso es obligatoria para todos los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70, con domicilio en la provincia. Los habilitados para ausentarse son los jueces y sus auxiliares que trabajan durante las elecciones, quienes por enfermedad o fuerza mayor no puedan asistir al lugar de votación o quienes el día de las elecciones se encuentren a más de 100 kilómetros de su lugar de votación.
Ahora bien, en todos los casos estos casos el ciudadano deberá justificar la ausencia, de no hacerlo puede ser sancionado con una multa económica (que varia desde los $1000 a los $2000) o con futuros impedimentos para realizar trámites provinciales. A su vez, si el ciudadano acumula ausencias sin excusas, puede ser sancionado con la imposibilidad de desempeñar cargos públicos.
¿Cómo se justifica el no voto?
Para evitar cualquier tipo de sanción, la ausencia debe ser justificada dentro de los 60 días posteriores de la fecha de elecciones ante la autoridad electoral.
Aclaración importante: la justificación no se hace de forma automática, se debe presentar documentación que acredite el motivo de la inasistencia.
Si la persona estuvo a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, debe presentar una constancia expedida por una comisaría del lugar donde se encontraba. En casos de enfermedad, se debe presentar un certificado médico, firmado por un profesional, que indique la imposibilidad de asistir.
El trámite puede realizarse vía web en el siguiente link. De todos modos, es importante conservar los comprobantes y asegurarse de completar correctamente los datos personales, como número de documento, distrito y motivo de la ausencia.
¿Cuándo se vota en Rosario?
El cronograma electoral de 2025 tiene tres jornadas confirmadas en Rosario por autoridades nacionales y provinciales. Las fechas definidas son las siguientes:
Domingo 13 de abril: Paso de concejales y elecciones generales de convencionales reformadores de Santa Fe (ya se realizaron)
Domingo 29 de junio: elecciones generales de concejales
Domingo 26 de octubre: elecciones generales de diputados nacionales