La Cámara Laboral de Capital Federal avaló el despido sin derecho a indemnización de un gerente
de una consultora financiera que le envió a su secretaria un e-mail porno. El contenido era tan
obsceno que los propios jueces omitieron describirlo “por razones de buen gusto”.
La Sala Quinta de la Cámara, con las firmas de los jueces María García Margalejo y Oscar Zas,
confirmó el despido “con causa” y “rechazó íntegramente la acción iniciada en
procura del cobro de las indemnizaciones” por la cesantía laboral.
El fallo explica que "el contenido del archivo adjunto del e-mail enviado por el actor a su
secretaria, calificado por ésta al brindar su testimonio como 'grotesco y de mal gusto' se trata de
una foto de carácter obsceno que sin lugar a dudas debió provocar en quien lo recibiera los
sentimientos que claramente expone”.
La Cámara rechazó el argumento del gerente despedido, quien adujo que envió el correo
electrónico “con un ánimo de chanza o diversión".
Los jueces sostuvieron que por su condición jerárquica dentro de la consultora, al gerente
“debe exigírsele el trato decoroso y de respeto para con sus subordinados y esta
responsabilidad en ningún momento debió abandonarla".
El fallo también sostiene que “no le estaba permitido utilizar los instrumentos que le
entregara la empleadora para fines personales o de terceros, ni con prácticas contraria a la moral
y las buenas costumbres”.
“La falta cometida fue de tal entidad que por sí sola justificó la denuncia", sostiene el
fallo. Además, subraya que “es absolutamente innecesario (a través de una descripción
detallada de la foto de que se trata y el texto de que la acompaña) trasladar en forma explícita la
grosería y el mal gusto de dicho correo al texto de este voto y, consecuentemente, al del fallo que
se está dictando en este acuerdo”.
“La vulgaridad y falta de -mínimo- decoro de la presentación enviada vía e-mail por el
accionante a la secretaria y la falta de respeto que trasunta... resulta causa suficiente como para
proceder en la forma en que lo hizo la aquí demandada”, es decir con el despido con causa,
resume el fallo.