La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de tres productos, debido a distintas irregularidades que fueron detalladas en el Boletín Oficial. Se trata de un aceite de oliva, una marca miel y una lavandina.
El organismo desplegó un protocolo estricto y diferentes investigaciones en cada caso. En el Boletín Oficial, se brindó el detalle de cada producto y la razón de su prohibición. Se trata de una serie de medidas que tienen el objetivo de salvaguardar la salud pública y garantizar que los consumidores no se expongan a productos ilegales o riesgosos para la salud.
¿Cuál es el aceite de oliva prohibido?
A través de la disposición 2166/2025, la Anmat dispuso la suspensión de producción y comercialización del aceite de oliva de la marca "Nuevos Olivares", rotulado como "Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina. Elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433”.
La investigación se inició a través de la consulta de un consumidor al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) que puso en cuestión su veracidad. De esta forma, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del instituto solicitó a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) que investigue el caso.
Finalmente, se determinó que el número de RNE que figuraba en su envase era inexistente y su RNPA correspondía a otro producto. De esta forma, el aceite es considerado ilegal ya que no tiene los debidos registros sanitarios de establecimiento y producto exigidos por la Administración Nacional.
¿Cuál es la miel prohibida?
Según el Boletín Oficial, fue prohibida la marca de miel de la marca “De la sierra”. Especificamente rotulada como: “Miel Floral, marca: De la Sierra, Ruta Nac. N° 8 Km. 614 - Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18” .
A partir de la disposición 3799/2025, la Anmat detalló que la investigación fue iniciada a partir de la denuncia de un particular que describió que la miel adquirida en un comercio de la ciudad de Buenos Aires poseía “características organolépticas alteradas”. De esta forma, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) verificaron que su RNE era inexistente y su RNPA correspondía a otro producto que no se encuentra vigente.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio de la República de acuerdo”, detalló el Boletín Oficial.
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¿Cuál es la lavandina prohibida?
La Anmat dispuso la suspensión de la comercialización de la lavandina d rotulada como “LAVANDINA BÁSICA. lava dun. Blanquea, limpia y desinfecta, con una concentración de cloro activo de 25g CL/L”.
La prohibición del producto se determinó tras una consulta en el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosmeticos y Productos de Higiene Personal. Las autoridades definieron que el producto tenia datos de registro de otro articulo de la misma firma. Ahora bien, la identificación precisada no coincidía con ninguno de los productos registrados por la empresa e incumplía la normativa vigente aplicable a aguas lavandinas.
De esta forma se prohibió la comercialización de dicha lavandina en todo el territorio nacional y además se abrió un sumario sanitario a la firma productora. Se trata de la Compañía de Poliproductos Baigó S.A (CUIT N° 30-63576968-4), con domicilio en la calle Atuel N° 47, localidad y partido de Hurlingham.
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