La organización Grooming Argentina creó Grooming Latam, una red mundial de lucha contra el acoso sexual en internet a niñas, niños y adolescentes, iniciativa que tiene como principal objetivo combatir el delito “de mayor gravedad de este siglo hacia las infancias y adolescencias en el ecosistema de internet”.
Bajo la premisa “9 organizaciones - 7 países - 1 misión”, la ONG Grooming Argentina junto a Corporación Cariño y Valientes (Colombia), Guardianes y Fundación Pas (México), CHS Alternativo (Perú), Paicabi (Chile), Sepamos (Bolivia) y Paniamor (Costa Rica) presentaron esta semana el proyecto.
La iniciativa contempla la creación de una red dinámica, social y participativa, “de ámbito de actuación internacional, integrada por organizaciones reconocidas, calificadas e identificadas con la misión y los valores institucionales que las representan, con capacidad de adaptación permanente al cambio y abierta a la coordinación de esfuerzos y recursos con otras entidades públicas y privadas”.
“Esta red pionera pretende liderar la lucha contra el grooming a nivel global y, a su vez, instar a los Estados a promover políticas públicas en conjunto, construyendo de este modo sociedades más justas e igualitarias”, señaló el fundador de la ONG argentina, Hernán Navarro. Y agregó: “Estamos frente a redes de pedofilia enquistadas en las sociedades y debemos actuar en consecuencia, dado que un pedófilo a través de internet en minutos le podría arruinar la inocencia a un niño o a una niña”.
Entre los distintos ejes, el objetivo de la red es “velar por la promoción, protección y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el ecosistema de Internet frente al flagelo de las violencias sexuales, basándose en la ejecución de medidas del orden de la prevención primaria y secundaria relacionadas a evitar la vulneración de derechos en niñas, niños y adolescentes a través de las distintas plataformas tecnológicas”.
La organización define al grooming como “el acoso sexual a niños, niñas y adolescentes a través de medios digitales, consistente en acciones desplegadas generalmente por personas adultas, de cara a establecer contacto con fines sexuales”. En noviembre de 2013, el Senado de la Nación sancionó la ley nacional Nº 26.904 que incorporó el artículo 131 al Código Penal que expresa lo siguiente: “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.
En noviembre pasado, la ONG Grooming Argentina advirtió que a siete de cada diez niños, niñas y adolescentes (NNyA) que hablan con desconocidos les solicitan material en contexto de desnudez. Asimismo, alertó que 6 de cada 10 niñas y niños tienen su primer celular con acceso a internet a partir de los 9 años y que en promedio pasan conectados 6 horas diarias en el entorno digital.