La Cámara Penal ratificó la condena a prisión perpetua para un joven de 29 años que mató a su hijo de tres meses tras discutir con su ex pareja y madre del bebé. La sentencia, dictada en un juicio oral y públcio, había sido apelada por la defensa, que pidió considerar como atenuantes "la situación de miseria, la falta de educación y el arrepentimiento" del acusado, y además alegó que la pena era inconstitucional por vulnerar la Carta Magna y pactos internacionales ya que un encierro así impide la rehabilitación.
Sin embargo, los camaristas Rubén Darío Jukic, Ramón Teodoro Ríos y Otto Crippa García coincidieron en que la perpetua no es eterna ni vitalicia, por lo cual no atenta contra la resocialización ni puede tildarse de inconstitucional. Y evaluaron que en este caso la pena fue correctamente impuesta en relación con la gravedad del filicidio.
Amenazada. Cerca de las 18 del 3 de febrero de 2011, Mónica Canelo, su bebé Geremías Nicolás Canelo, y su madre, Marta, volvían de un dispensario de barrio Godoy cuando se toparon con Mariano Josué Blanco en Estados Unidos y Rivarola. Según la acusación analizada por la Cámara Penal, el joven venía amenazando a Mónica con matar a su niño si ella no accedía a reanudar la relación de pareja.
Por eso, al cruzarse con el muchacho las mujeres decidieron entrar en una pescadería y le pidieron al empleado del lugar que llamara a la policía. Entonces Blanco entró al local y comenzó a agredir a Mónica hasta que le arrebató el bebé.
Blanco tomó a Geremías de los pies, salió del negocio, lo puso boca abajo y lo azotó "golpeando su cabeza contra el cordón de la vereda provocándole las lesiones que produjeron su muerte". Luego, según el fallo, arrojó al bebé a la calle e intentó huir a la carrera, lo cual fue impedido por los vecinos que lo retuvieron y lo golpearon.
Circunstancias. El pasado 14 de marzo, en un juicio oral y público, el juez de Sentencia Nº 7 José Luis Mascali condenó a Blanco a perpetua por homicidio calificado por el vínculo y amenazas coactivas. Entre los fundamentos del fallo, el magistrado no admitió las circunstancias de atenuación alegadas por la defensa y consideró que el joven había actuado con conocimiento del hecho y de su paternidad.
"Mató a su hijo por venganza ya que su ex concubina había decidido terminar con la relación", sostuvo Mascali, para quien una ruptura sentimental no se puede valorar como atenuante. "El analfabetismo y la humildad no dan permiso a quitar la vida de otro y luego requerir atenuación de la pena", expresó.
La sentencia fue apelada por la defensa, que pidió la absolución de Blanco en cuanto a las amenazas coactivas e insistió con los atenuantes y la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, amparándose en jurisprudencia y citando pactos internacionales.
Luego la defensora oficial de Cámaras desistió en lo referido a las amenazas pero apoyó lo concerniente a la inconstitucionalidad de la perpetua ya que "afecta al principio de culpabilidad la estandarización de una pena sin consideración del particular autor", y porque la indefinición de la sanción "no permite" la resocialización del reo. Por ello solicitaron aplicar la escala de sanciones del homicidio simple.
Por su parte, la Fiscalía de Cámaras avaló la pena por considerarla "proporcional a la gravedad del hecho". Además evaluó que la prisión le dará a Blanco la "oportunidad para alfabetizarse, adquirir una profesión y así resocializarse para adaptarse a la vida en libertad", teniendo en cuenta que la pena "no es en realidad perpetua dada la posibilidad de acceder a salidas transitorias y libertad condicional". La querella adhirió a esta posición.
Unánime. La apelación fue analizada por la Sala IV de la Cámara Penal. El camarista Jukic apuntó que las penas a los delitos están previstas por las leyes que elabora y sanciona el Poder Legislativo. Por ello recordó que "la Cámara Nacional de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación han sostenido invariablemente la gravedad y excepcionalidad de la declaración de inconstitucionalidad de una ley sancionada por los poderes legislantes".
Asimismo, evaluó que Blanco comprendía lo que hacía y recordó que "venía coaccionando" a su ex pareja "amenazándola con hacer justamente lo que hizo si ella no accedía a reanudar la relación". Así enmarcó el crimen como "un hecho inequívocamente premeditado cometido por venganza".
Sobre la pobreza y falta de educación de Blanco, sostuvo que "muchísimas otras personas en esa situación socioeconómica viven a diario rupturas de pareja como la que le tocó a él pero no reaccionan haciendo lo que él hizo".
Por otra parte Jukic destacó que "aunque parezca un contrasentido, la llamada prisión perpetua no es un encierro a perpetuidad". En este sentido, el camarista Ríos acotó que "la pena impuesta a Blanco no puede equipararse a la de muerte sino que, por el contrario, podrá solicitar los beneficios penitenciarios que le correspondan", razón por la cual no es contraria a la reinserción social.
Crippa García adhirió a sus pares y valoró que, en este caso, "la sanción impuesta es la única posible, pues Blanco ha cometido el más grave de los hechos que puede realizar un ser humano".
Arrepentido
“Estoy arrepentido de haberle quitado la vida a mi hijo. Mi infancia fue traumática. Mi papá abusó de mí y de mi hermana”. Así se expresó Mariano Josué Blanco en el inicio del juicio oral que fue sometido en marzo pasado por haber matado a su bebé. “Desde los 8 años anduve solo en la calle”, comentó el muchacho de 25 años cuya condena a perpetua fue ratificada ayer por la Cámara de Apelaciones.