En relación al maltrato y a la marginación que son objeto los "indígenas argentinos" en la provincia de Formosa por las actuales autoridades, transcribo el artículo 75, inciso 17 de la Constitución nacional: "Corresponde al Congreso: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones". Que el actual Poder Ejecutivo nacional recuerde muy claramente el artículo 93 de la Constitución, cuando prestaron juramento ante el Congreso reunido en asamblea: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".






























