El 22 de diciembre del año pasado fue promulgada la ley 26.476 y el 24 de ese
mes publicada en el Boletín Oficial. La norma incluye un amplio plan de regularización impositiva
como nunca hubo en la Argentina, que comprende blanqueo de bienes que se encuentran en el exterior
no declarados en el país y que pertenecen a contribuyentes domiciliados en la Argentina, o que
estando en el país no los declararon.
En ambos casos, se trata de una presentación espontánea que realiza un
contribuyente con bienes ocultos, supuestamente adquiridos con ganancias obtenidas aquí o en el
extranjero.
Al realizar esta declaración, el fisco perdona aquellas acciones ilícitas,
renunciando a todo tipo de sanciones administrativas o penales y a cambio dispone una mínima tasa
que será variable de acuerdo a la utilización que se de en el país a esos bienes.
La ley incluye además, un plan de regularización de trabajadores no declarados y
una moratoria impositiva, es decir, un amplio plan de facilidades de pago para quienes tengan una
deuda impositiva con Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) antes del 31 de diciembre
de 2007.
Sin embargo, hasta la reglamentación de la norma, la Afip debería suspender
hechos (acciones judiciales en curso, sean determinaciones, ejecuciones, acciones penales u otras)
que impliquen el ejercicio de acciones judiciales de ningún tipo, pues resultarían francamente
extorsivas para el contribuyente, un hecho que en rigor, debió preverlo la propia ley.
Precisamente para eso la ley ha suspendido por un año la prescripción de las
acciones del Estado y la caducidad de la instancia en los juicios en trámite (art. 44 ley 26.476)
con lo cual están bien resguardados sus derechos eventuales.
Un ejemplo de la incorrecta actuación de la administración sería la exclusión o
suspensión del registro granario que se le realice a un productor o corredor, sin que exista una
causa que lo justifique y que además si se trata de un hecho anterior al 31 de diciembre del 2007
podría ser claramente subsanado por la nueva legislación. Este acto, como tantos otros, puede
causar un perjuicio no siempre reparable. Con la amplitud que tiene la ley, el Estado no debería
realizar ningún movimiento hasta la fecha de vencimiento para el acogimiento a esta norma.
(*) Abogado