La Corte Suprema de la provincia rechazó el planteo de un policía de la Patrulla Urbana que en mayo de 2007 ejecutó de un tiro en la frente a un joven de 25 años tras discutir por cuestiones personales, aplicarle un culatazo y dispararle a muy corta distancia con su arma reglamentaria.
El efectivo fue condenado a 20 años de prisión por un tribunal de apelación que elevó en tres años la condena de primera instancia. Esto había sido cuestionado por la defensa, pero el máximo tribunal rechazó el planteo al entender que no se violentaron derechos y garantías del acusado. Con esta decisión, fue respaldada la condena definitiva impuesta al policía en marzo de 2011.
Apelaciones. El recurso ante la Corte provincial había sido presentado por el efectivo Marcelo Galmarini. El policía había sido condenado en primera instancia por el juez de Sentencia Julio García a 17 años de cárcel por el crimen de Pablo "Rusito" Espíndola. El fallo fue apelado por la fiscal Adriana Camporini, que pretendía una condena de 26 años. Al revisar la causa, la Sala I de la Cámara Penal integrada por Carina Lurati, Alfredo Ivaldi Artacho y Daniel Acosta elevó la pena a veinte años. A Galmarini lo consideraron autor de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
Esto motivó un planteo de la defensa, que presentó en la Corte un recurso de inconstitucionalidad. Con los votos de María Angélica Gastaldi, Eduardo Spuler, Mario Netri y Rafael Gutiérrez, la Corte realizó un examen amplio del recurso para garantizar la revisión de la sentencia. Pero no se logró demostrar, a criterio de la Corte, que el fallo "se haya apartado de los límites legales y constitucionales".
Galmarini había objetado la facultad de la fiscalía de apelar la sentencia por entender que ese recurso sería "una renovación prohibida de la persecución penal" y afectaría el principio de la doble instancia. La Corte respondió que si bien los tratados internacionales protegen el derecho de los imputados a apelar los fallos, esto no impide que "el legislador le conceda igual derecho al acusador". Aclaró que la posibilidad de apelar rige tanto para el defensor como para la fiscalía.
El fallo concluyó además que no se violentó la garantía por la cual una persona no puede ser juzgada dos veces por un mismo delito, "más aún cuando, como en este caso, el incremento de la pena no determinó el sometimiento del imputado a un nuevo juicio" sino que fueron distintas instancias de un mismo trámite.
Firme. "La familia de Rusito está muy contenta con la confirmación del fallo que, a menos que se intente algún recurso nacional, ya está firme. Esa pena es la que correspondía por haber asesinado a un joven indefenso", señaló el abogado de la familia Espíndola, Marcos Cella.
El crimen del Rusito Espíndola causó conmoción en el Fonavi de bulevar Seguí y Rouillón, en barrio Triángulo. Es que la víctima y el homicida vivían a escasos metros.
Todo sucedió el 24 de mayo de 2007. Un hermano menor del muchacho asesinado, Gustavo, entonces de 16 años, había sido novio de una hija del policía hasta tres meses antes. Gustavo declaró que los padres de la chica no estaban de acuerdo con esa relación.
Ese día Gustavo se cruzó con su ex novia e intentó convencerla de volver a estar juntos. Ella denunció en la seccional 19ª que Gustavo intentó agredirla. Ante eso, Galmarini decidió sobre el mediodía ir a ver al joven acompañado por otro policía para exigirle que se alejara de su hija.
El adolescente se encontró con Galmarini al llegar a su casa, se asustó y se fue corriendo. El policía salió a perseguirlo en auto y lo alcanzó en Uruguay al 6000, donde el policía bajó arma en mano y le apuntó a la cabeza.
En ese momento llegó el hermano del joven y discutió con Galmarini, que le pegó una trompada, le aplicó un culatazo y de inmediato un tiro en la cabeza. Espíndola recibió un disparo en la frente cuando aún estaba atontado por el golpe.
A partir del caso, la provincia fue sentenciada a indemnizar a la familia Espíndola en unos 330 mil pesos. Ahora que el fallo quedó firme podrá reclamar el pago.