El 6 de noviembre de 2002 es sancionada la ley 25.675 de presupuestos mínimos de protección ambiental. Anterior y posteriormente, con mayor vigor jerárquico dentro de la escala normativa, se incorporaron a la Argentina numerosos tratados internacionales tendientes a la protección ambiental. Sin ánimo de inmiscuirme en la protección expresa y esencialmente operativa de dicha normativa que nos ampara, pregunto: ¿el Estado (en sentido amplio) está esperando una condena judicial para llevar a cabo acciones inmediatas tendientes al cese inmediato de la quema de pastizales en las islas entrerrianas? La quema que se percibe desde hace años por todos los ciudadanos rosarinos produce a corto, mediano y largo plazo severos daños ecológicos y humanos. ¿Están esperando mayores daños para generar luego alguna acción ineficaz para reparar lo irreparable? El tema ambiental, que se traduce en una cuestión de preservación de los más elementales derechos humanos, requiere el accionar inmediato de los jurídica y moralmente responsables.



























