La Justicia frenó en varias instancias el aumento en las tarifas de gas que se habían implementado en el 2008 y por lo tanto el fallo permanece vigente, aunque la palabra final la tendrá la Corte Suprema de la Nación.

La Justicia frenó en varias instancias el aumento en las tarifas de gas que se habían implementado en el 2008 y por lo tanto el fallo permanece vigente, aunque la palabra final la tendrá la Corte Suprema de la Nación.
Se trata de dos decisiones tomadas en el año 2009 por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de esta capital, que había hecho lugar a un amparo con carácter provisorio hasta que resolviera sobre la modificación del cuadro tarifario.
Fue en 2009, a través de una presentación del defensor adjunto del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, que le ordenó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que instruya a las distribuidoras "para que los usuarios afectados por los efectos del decreto 2067/08 y normas complementarias puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo con el régimen tarifario anterior, con el carácter de pago a cuenta".
Los adicionales habían sido establecidos para cubrir eventuales importaciones de gas.
En ese sentido, el fallo dictado a la Sala V de la Cámara ordenó "que en el supuesto de falta de pago de los cargos, las empresas prestadoras no suspendan, interrumpan o corten la prestación del servicio".
De esta manera, los usuarios domiciliarios de gas natural quedaron exceptuados de pagar la factura del servicio con aumentos, más allá de las bonificaciones temporarias dispuestas.
Un mes después, una empresa —Papelera Paysandú— también consiguió quedar exceptuada de los alcances de la resolución porque la iniciativa del Ombudsman nacional tiene "alcance general" por ser un caso de "acción de clase" consagrada recientemente por la Corte Suprema de la Nación.
La suspensión de los aumentos también fue avalada por tribunales del interior del país.
