La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó el 24 de septiembre en el Boletín Oficial la Resolución General 5900/2026, que simplifica de manera sustancial el régimen de archivo, conservación y destrucción de documentación aduanera. La norma, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Vázquez, entró en vigencia el mismo día de su publicación y alcanza a todos los operadores de comercio exterior que actúan bajo la figura de "Depositario Fiel": importadores, exportadores y despachantes de aduana que por ley son responsables de custodiar los legajos de sus operaciones.
El concepto de Depositario Fiel no es nuevo en el sistema aduanero argentino. Desde la Resolución General 2573, publicada en abril de 2009 y vigente desde el 1° de junio de ese mismo año -es decir, con más de diecisiete años de historia-, el declarante asume la responsabilidad de archivar, resguardar y poner a disposición del organismo toda la documentación vinculada a cada operación cuando el fisco lo requiera. Conforme a la Resolución General 2987, los legajos son propiedad de ARCA, aunque su custodia física recae en manos privadas.
El problema no era guardar los papeles sino deshacerse de ellos una vez cumplidos los plazos legales. Hasta la semana pasada, destruir un archivo aduanero implicaba atravesar un circuito que incluía notificaciones previas al organismo, plazos de espera y la presencia física de veedores del Estado durante el proceso de destrucción. ARCA reconoció en los considerandos de la norma que esos procedimientos generaban una "carga operativa y económica" tanto para los operadores privados como para el propio organismo.
La Resolución General 5900/2026 modifica el esquema en tres puntos centrales. El primero es la libertad de archivo. Los declarantes podrán elegir cómo conservar y digitalizar la documentación aduanera, optando por el auto-archivo directo o contratando un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD) habilitado por ARCA. El artículo derogado que regulaba los PSAD fue sustituido por uno más simple, que mantiene la figura pero sin las exigencias formales anteriores.
El segundo es la destrucción sin trámite. Una vez cumplido el plazo legal de conservación, los operadores pueden destruir la documentación por el método que estimen conveniente, bajo criterios de su exclusiva responsabilidad, sin necesidad de requerir autorización, efectuar notificación previa o contar con la presencia de veedores oficiales. La única excepción es la documentación vinculada a un procedimiento administrativo o judicial en curso, que debe conservarse hasta la resolución final del caso.
El tercero es la depuración normativa. ARCA dejó sin efecto cuatro resoluciones generales anteriores: la 2864, la 4476, la 4654 y la 5043, además de derogar el artículo 27 de la Resolución General 2987 y diferentes disposiciones de la Resolución General 3627. Se trata de normas que se habían acumulado durante más de quince años y que regulaban distintos aspectos del mismo régimen, generando superposiciones y contradicciones.
El plazo que define cuándo se puede destruir
La resolución establece que la documentación debe conservarse hasta que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la operación aduanera en cuestión. Ese plazo no lo fija la nueva norma sino el Código Aduanero argentino: el artículo 934 de la ley 22.415 establece que la acción del Fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe por el transcurso de cinco años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la infracción.
Sin embargo, ese plazo puede extenderse. La prescripción se suspende o interrumpe por diversos actos, como la apertura del correspondiente sumario administrativo, la comisión de otro ilícito aduanero o la notificación de la liquidación de tributos, por lo que el plazo efectivo puede sufrir alteraciones. En la práctica, la documentación de índole aduanera debe conservarse por un término de al menos diez años.
Esto significa que la simplificación que introduce la 5900 no recorta los plazos de guarda: los mantiene exactamente iguales. Lo que elimina es el trámite para destruir los papeles una vez que ese plazo venció.
Implementación gradual
La resolución entró en vigencia el 24 de septiembre, aunque la implementación de sus disposiciones se realizará de acuerdo con un cronograma que estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio web de ARCA. Eso implica que los operadores no podrán aplicar las nuevas reglas de forma inmediata en todos los casos: la norma existe pero su puesta en práctica depende de que el organismo defina y publique ese calendario.
Para operadores con actividad intensa en las terminales del Gran Rosario, que mueven decenas de miles de declaraciones aduaneras al año, la eliminación del trámite de destrucción representa un ahorro real de tiempo administrativo y de costos de almacenamiento físico. El impacto mayor se sentirá en los estudios de despachantes de aduana que acumulan legajos de operaciones antiguas y debían costear tanto el espacio de guarda como los procedimientos formales para deshacerse de ellos.